1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA

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Hechos

Visto: De la sentencia invalidada se mantienen los

Fundamentos

motivos primero a octavo y undécimo, así como sus citas legales. Y teniendo presente, lo razonado en los motivos 6° al 15° del

Fallo

fallo de invalidación precedente, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias, y en atención a los hechos no controvertidos en el proceso, según se consigna en el fundamento 3° de la sentencia base, no cabe sino concluir que el despido del actor es injustificado y además carente de motivo plausible, pues se le imputó falta de probidad por hechos completamente ajenos a la órbita del trabajo, sin sustento respecto de un trabajador con cinco años de experiencia y, sin mácula en su conducta, y conforme a lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 58, 160, 162 del Código del Trabajo y demás normativa aplicable, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don Gelo Cristóbal González Higuera, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, solo en cuanto se concluye que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 5 de julio de 2018 es injustificado, y en consecuencia la demandada deberá pagar: 1.- $1.808.028.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $9.040.140.- por concepto de indemnización por años de servicios, más el recargo del 100% ascendente a $9.040.140. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y comuníquese. Redactaron el ministro (s) Guillermo Rodríguez González y la ministra Lilian Leyton Varela. No firma el ministro

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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 477 del Código del trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: De la sentencia invalidada se mantienen los motivos primero a octavo y undécimo, así como sus citas legales. Y teniendo presente, lo razonado en los motivos 6° al 15° del fallo de invalidación precedente, a los que ca

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