CARABINEROS RIO BUENO C/ JOSE FELIPE RIOS SEGURA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
DESORDENES EN ESPECTACULOS PUBLICOS 494 Nº 1 CODIGO PENAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos deben ser parte de una investigación, más allá de que se haya formalizado por una falta. Se ha presentado una querella en la que se solicitaron diligencias y estas se encuentran pendientes. Agrega que el Ministerio público tiene la obligación de invocar la norma infringida y las normas que subyacen a esa norma, se requieren en una etapa posterior como la acusación y no en la etapa de formalización. Pide se revoque la resolución apelada y en su lugar se deje sin efecto el sobreseimiento definitivo y se disponga por tanto que la causa sigue vigente y en tramitación. Luego alega la defensa, quien solicita se confirme la resolución en alzada, compartiendo los argumentos vertidos por el Tribunal en la audiencia respectiva y estima que, según los hechos mencionados en el parte policial y los hechos por los cuales la Fiscalía formalizó no satisfacen de forma alguna la falta del artículo 495 Nº 1 y señala que sus representados son detenidos por un delito, pero finalmente formalizados por una falta. Agrega que de acuerdo a como está redactada esta norma los hechos formalizados no corresponden a esta falta y podrían configurarse en una falta de tránsito a ventilar en el Juzgado de Policía Local y ser investigados por un hecho no constitutivo de delito, teniendo presente además que el supuesto incendio no se materializó. Posteriormente, únicamente el Ministerio Público hace uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente da por terminada la intervención. La resolución de esta Corte es la siguiente: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y compartiendo los argumentos del Juez de Garantía, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente r
Fallo
por tanto que la causa sigue vigente y en tramitación. Luego alega la defensa, quien solicita se confirme la resolución en alzada, compartiendo los argumentos vertidos por el Tribunal en la audiencia respectiva y estima que, según los hechos mencionados en el parte policial y los hechos por los cuales la Fiscalía formalizó no satisfacen de forma alguna la falta del artículo 495 Nº 1 y señala que sus representados son detenidos por un delito, pero finalmente formalizados por una falta. Agrega que de acuerdo a como está redactada esta norma los hechos formalizados no corresponden a esta falta y podrían configurarse en una falta de tránsito a ventilar en el Juzgado de Policía Local y ser investigados por un hecho no constitutivo de delito, teniendo presente además que el supuesto incendio no se materializó. Posteriormente, únicamente el Ministerio Público hace uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente da por terminada la intervención. La resolución de esta Corte es la siguiente: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y compartiendo los argumentos del Juez de Garantía, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 1901165010-7, RIT 1197 - 2019, ROL CORTE N° 1082-2019.REF. Siendo las 09.47 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Minis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica