ARAVENA//ME INGENIEROS Y CONSTRUCCION SPA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció, conforme al procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica y/o continuidad laboral, subterfugio, tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, la causa RIT T-1080-2017, caratulada “Aravena con ME Ingenieros Construcción”. Por sentencia definitiva de seis de junio de este año, la juez de la causa, doña Andrea Iligaray Llanos, en lo que es objeto de este recurso, rechazó sin costas la denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido de que fue objeto la actora, desechando también las indemnizaciones asociadas a esta petición y la petición de daño moral. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal de nulidad aquella señalada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme se expresare, la petición de nulidad se ha sustentado en la causal única prevista en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, reprochando que la sentenciadora incurre en establecer premisas con "argumentación en base a falso antecedente", lo que según expone, se observa en una serie de pasajes de la sentencia, y que por otro lado el sentenciador omite pronunciamiento respecto a hechos que han quedado acreditados con la prueba ofrecida y que finalmente implicarían una conclusión opuesta a la que arribó el juez, concluyendo el recurrente que de este modo se ha infringido las reglas de la lógica, sin mencionar cuáles serían los principios vulnerados, respecto de qué medios de prueba, ya sea para estar hechos en la causa con antecedentes o premisas “falsos” o cuáles serían los hechos que a su juicio estarían acreditados con la prueba rendida y que fueron omitidos por el sentenciador, y que llevarían a una conclusión contraria. A continuación, expone que en relación con la denuncia de tutela, fueron acreditados todos los incumplimientos contenidos en la demanda, pero el sentenciador construye su razonamiento en base a un argumento falso, y obviando toda la prueba atingente a ese punto, como lo declarado por sus testigos en lo referente a la tutela. Agrega que se observa una "argumentación en base a falso antecedente" en referirse a la gravedad de los hechos, “sin siquiera calificar los demás antecedentes del juicio, que acreditan que los presupuestos de la tutela”, ya que si se analiza la prueba documental, queda en evidencia el falso antecedente esgrimido por el juez para arribar a su conclusión. Indica finalmente que la infracción denunciada ha influido sustancialmente en el fallo, pues si se hubiese descrito y aplicado las razones de lógica y experiencia que obliga el análisis por la sana critica conforme los dispone perentoriamente el artículo 456 del Código del Trabajo, se hubiera acogido la tutela interpuesta. Pide en consecuencia, que esta Corte invalide la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de tutela laboral, con costas. Segundo: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Tercero: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad,
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. A folios N° 523168 y 524112, téngase presente. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció, conforme al procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica y/o continuidad laboral, subterfugio, tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y subsidia
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