ÁLVAREZ/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 1940164239-3, rol interno Nº O-28-2019 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 340-2019, por sentencia definitiva de cinco de agosto de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad e invocó, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con error de ley, particularmente en los artículos 160 N° 7 del Código del Trabajo, 1.545, 1.546 y 19 y siguientes del Código Civil. El día de veinte de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia, a su juicio, con un error en la aplicación de lo previsto en los artículos 160 N° 7 del Código del Trabajo, 1,545, 1.546 y 19 y siguientes del Código Civil. Recordó que en una revisión interna se comprobó que el actor no cumplía con los requisitos de tener licencia interna y/o municipal para operar equipos mineros que requieren Licencias A-2 y A-4. Luego de otorgársele un plazo para regularizar su situación el trabajador no lo hizo, aduciendo situaciones personales, instruyéndose una investigación en la que se comprobó que desde el año 2003 no poseía dichas licencias no obstante lo cual fue ascendido a Operador Electromecánico Mayor que requería la posesión de las licencias señaladas. Transcribió parte de los considerandos de la sentencia y argumentó que, no obstante, se acreditó el incumplimiento que la sentenciadora denomina omisiones, a lo menos por siete meses, el mismo no sería grave por el historial del trabajador y otras consideraciones que se señalan. Indicó que puso término al contrato, desconociendo las limitaciones de salud que tenía el trabajador, por incumplimientos de larga data de un requisito para el cargo, sin haber manifestado nunca sobre su estado de salud que le impedía ejercer el cargo y ejecutar las obligaciones del contrato, resultando así el silencio del trabajador respecto de su condición de salud una transgresión consiente y voluntaria en orden a no cumplir con las exigencias para el cargo, lo que se arrastra desde el año 2003. Refirió a que se trataba de una conducta grave recordando lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Código Civil y sosteniendo para ello que se trató de un incumplimiento que quiebra la relación laboral e impide la convivencia normal entre los contratantes o lesionan o amenaza la seguridad y estabilidad de la empresa. Así estima que el tribunal yerra al estimar que es el único llamado a calificar la gravedad del incumplimiento ignorando las facultades disciplinarias del empleador, lo que lo lleva a calificar la gravedad en abstracto sin atender los fundamentos esgrimidos en la carta de despido y el cúmulo de antecedentes que tuvo en vista. Además, interpreta equivocadamente las normas olvidando el contenido ético del contrato y el deber de lealtad inherente lo que transgrede los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. SEGUNDO: Que habiéndose deducido la causal de nulidad de haberse dictado la sentencia con un error de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la competencia de este tribunal está restringida, exclusivamente, a determinar si en la sentencia definitiva dictada en el juicio se han aplicado correctamente las normas que se dicen vulneradas en el recurso. En otros términos, invocándose una errónea aplicación de ley, para que el recurso
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado William Ávalos Céspedes en representación de Codelco Chile, División Chuquicamata, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cinco de agosto del año en curso la que, por tanto, no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 340-2019 (RPL) Redactada por el Ministro Sr. Dinko Franulic Cetinic. No firma el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con licencia médica. 6
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Antofagasta, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en esta causa rol único 1940164239-3, rol interno Nº O-28-2019 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 340-2019, por sentencia definitiva de cinco de agosto de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nu
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