PAMELA HERRERA ARAVENA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes rol corte 33668-2019 comparece recurriendo de protección la abogada Ana María Rivera Álvarez, domiciliada en Paseo Bulnes 79, oficina 12, en Santiago, en representación de doña PAMELA SUSANA HERRERA ARAVENA, empleada, domiciliada en Pasaje Quillay 3342, Huertos de la Costa, San Pedro de la Paz, Concepción. Lo dirige en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos con domicilio en Huérfanos N°1360, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar el pago de licencias médicas válidamente emitidas por el médico psiquiatra tratante de doña Pamela. Dice que el 30 de septiembre de 2019, la recurrente tomó conocimiento de la Resolución Exenta R-01-S-44877-2019, en que la Superintendencia rechazó la reconsideración al Dictamen 4319 de 4 de abril de 2019, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Concepción -COMPIN- Región del Biobío, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas Números 54144742 y 54159133 por 60 días, a contar del 7 de enero de 2018, por reposo no justificado. Explica que la recurrente hace uso de licencia médica desde hace algún tiempo, porque presenta un cuadro depresivo a consecuencia de una vida repleta de tristezas y abandonos, a la pérdida de dos hijos, uno nonato y la otra a un día de nacer. Su tercer embarazo, no planificado, fue de alto riesgo, con múltiples complicaciones, debiendo permanecer en reposo absoluto y pasar por múltiples hospitalizaciones, naciendo su hija el 24 de mayo de 2017, vía cesárea programada. Sufre actualmente un cuadro depresivo, labilidad emocional, trastornos ansiosos, mal carácter, rumia mental, trastornos de sueño, falta de concentración, etcétera, agravado por problemas económicos y problemas de pareja. Es en este contexto que se le extienden las licencias médicas números 54144742 y 54159133, por un total de 60 días a contar del 7 de enero de 2018, las que fueron rechazadas por la Sup
Fundamentos
considerando que el paciente no aporta mayores antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo. Por su parte, la SUSESO ratificó el rechazo de licencias médicas N° 254144742 y 2-54159133 a través de Resolución Exenta IBS N° 10814 del 26.04.2018, 38336 del 12.11.2018, 4319 del 04.04.2019 y 44877-2019 del 30.09.2019. Acompañó a su informe: Copia de Mandato Judicial; Set Fotográfico; Informe de licencias médicas y; Cartola médica de la usuaria. A su turno, el abogado Francisco Calvo Fernández De La Peña, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, informó el recurso y pidió el rechazo. Primero, dio cuenta sobre un recurso la reconsideración que se hiciera de la resolución impugnada, beneficioso para la recurrente. Dijo que con ocasión de esta acción, el Departamento de Licencias Médicas de la Intendencia de Beneficios Sociales de esta Superintendencia, reestudió los antecedentes clínicos del caso de la recurrente, concluyendo, mediante Resolución Exenta N°R-01-IBS-60792-2019, de 18 de noviembre de 2019, que en copia acompaña, que reconsideró lo resuelto mediante la Resolución Exenta N°R-01-S-44877-2019, de 30 de septiembre de 2019, ordenando a la Subcomisión Concepción la autorización de las licencias médicas N°s 254144742 y 2-54159133, que otorgaron reposo por 60 días, a contar del 07-012018, y que son materia de esta acción constitucional. En la resolución 01-IBS-60792-2019 se establece que “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 2-54144742 y 2-54159133, se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes clínicos tenidos a la vista permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal de la trabajadora durante el periodo de reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, que abarca el período entre el 08-11-2017 al 07-03-2018, con lo cual completa un reposo suficiente para la resolución del cuadro clínico que le afectó (F32)”. Y se resolvió que “Esta Superintendencia instruye autorizar las licencias N°s 2-54144742 y 2-54159133”. Por la razón anotada esta acción constitucional carece de objeto y ha perdido oportunidad, correspondiendo su rechazo. En segundo lugar, añadió, respecto del fondo, que el obrar de la Superintendencia se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, por lo que lo resuelto está exento de cualquier vicio de ilegalidad o arbitrariedad. En este contexto, describió prolijamente el marco regulatorio. Dijo, al efecto, que en nuestro Sistema de Seguridad Social, existe cobertura para atender los distintos riesgos o contingencias sociales que ponen a los trabajadores en un estado de necesidad. Tratándose de la pérdida de la capacidad de ganancia o incapacidad laboral por motivos de salud (accidentes o enfermedades comunes para distinguirlos de los cubiertos por el Seguro Social regulad
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, con costas, el deducido en favor de doña Pamela Susana Herrera Aravena en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del Ministro suplente Jaime Rodrigo Véjar Hernández. N°Protección-33668-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes rol corte 33668-2019 comparece recurriendo de protección la abogada Ana María Rivera Álvarez, domiciliada en Paseo Bulnes 79, oficina 12, en Santiago, en representación de doña PAMELA SUSANA HERRERA ARAVENA, empleada, domiciliada en Pasaje Quillay 3342, Huertos de la Costa, San Pedro de la P
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