MAGALY EDDA CAIOZZI DIAZ CONTRA LUIS SANHUEZA BRAVO ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Magaly Caiozzi Diaz, administradora, domiciliada en calle Frankfurt número 4564-A de la comuna de San Miguel, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de don Luis Sanhueza Bravo, alcalde de la referida municipalidad, fundada en los antecedentes que expone. Señala que el día jueves 24 de octubre del presente año, a las 8:40 de la mañana, en circunstancias que se encontraba en su domicilio con familiares, realizando obras de reparación y mantención apareció de forma prepotente el alcalde de la comuna, quien le indicó que le sacaría un parte por “escombros de construcción madera”. Hace presente que su yerno, sin conocerlo, le pidió que se retirara del domicilio por ser propiedad privada. Detalla que, en ese momento, mientras un camión recolector se encontraba fuera del domicilio, tal como ocurre tres veces por semana, el alcalde recurrido irrumpió e ingresó a su propiedad, en compañía de fuerza pública, amenazando con cursar infracciones, por no contar con permiso de construcción. Posteriormente personal del municipio le notificó el parte Nº000567, por efectuar ampliación, sin permiso municipal. Indica, además que el 25 de octubre concurrió personal municipal para notificarle la resolución Nº6 /2019, cuyo objeto es la paralización de la obra en construcción, hasta la obtención del permiso correspondiente, ignorando su proceso de trámites municipales en el departamento de Obras y Rentas. Hace presente que no está construyendo ninguna obra, pues sólo realiza trabajos de mantención y remodelación y que de todas formas se acercó en varias oportunidades a la municipalidad para recibir orientación y cuenta con los respectivos comprobantes de ingreso. Da cuenta de su buena relación con los vecinos del sector ante su intención de dar un aire de embellecimiento y seguridad en la cuadra donde pretende montar su establecimiento comercial, aprovechando su desempeño laboral por 40 años e
Fallo
por tanto, un fundamento racionalmente aceptable en su actuar. Tercero: Que es del caso recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en tal disposición se numeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. Cuarto: Que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a derecho, así el actuar u omitir es ilegal cuando, fundándose en algún poder jurídico que se detenta se excede en su ejercicio y es arbitrario cuando es producto del mero capricho, contrariando las garantías protegidas. Quinto: Que para la procedencia de la acción tutelar deducida se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos; a) existencia de la acción u omisión reprochada; b) ilegalidad o arbitrariedad de esa conducta; c) directo o inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; d) posibilidad material y jurídica de la Corte para brindar la protección debida adoptando medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y la protección a los afectados. Sexto: Que los hechos reprochados a la autoridad edilicia, resum
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En Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Magaly Caiozzi Diaz, administradora, domiciliada en calle Frankfurt número 4564-A de la comuna de San Miguel, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de don Luis Sanhueza Bravo, alcalde de la referida municipalidad, fundada en los antecedentes qu
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