ROJAS/TOHA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 13 de septiembre de 2019, comparece, don Alejandro Rojas Santander, cédula de identidad Nº 8.915.103-1, chileno, pensionado, a favor de su hija Valentina Alejandra Rojas Aldana, cédula de identidad Nº 19.646.150-7, estudiante, chilena, domiciliada en calle Rengo 1696, comuna de Ñuñoa, interponiendo recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, representada por el señor Jaime Toha Lavanderos, cédula de Identidad Nº 8.351.791-3, ambos domiciliados en Avenida Antonio Varas 153, comuna de Providencia, por imponer condiciones para el uso de las tarjetas de alimentación JUNAEB que a su juicio serían arbitrarias. Señala que se han vulnerado sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la igualdad, garantizado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se determinen las medidas necesarias para terminar con las actuaciones y normativas arbitrarias, restituyendo el imperio del derecho. Funda su recurso señalando que la recurrente Valentina Rojas Aldana, es estudiante de la carrera de psicología, de la Universidad Andrés Bello y es beneficiaria de una beca de alimentos, otorgada por la JUNAEB, la que, por su situación socioeconómica, forma parte fundamental de su alimentación. Indica que la beca JUNAEB, es usada tanto en las dependencias de la universidad, como fuera de ella, en los establecimientos comerciales, particularmente en el supermercado que queda cerca del domicilio de la recurrente. Menciona que desde hace un tiempo y hasta la actualidad, las políticas de uso del beneficio JUNAEB, han ido determinando algunas restricciones de uso, las que dicen relación con el tipo de productos alimenticios que se pueden adquirir con la tarjeta JUNAEB, que están vinculadas al número de sellos que presentan los alimentos, en concreto, no se puede usar para comprar alimentos que presenten más de dos sellos. Indica que, en este c
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Valentina Alejandra Rojas, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-83390-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo al escrito folio 13: a sus antecedentes. Proveyendo al escrito folio 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 13 de septiembre de 2019, comparece, don Alejandro Rojas Santander, cédula de identidad Nº 8.915.103-1, chileno, pensionado, a favor de su hija Valentina Alejandra Rojas
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