SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/DON CAMARÓN CHILE S.A.
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepciones del acápite sexto de la parte expositiva y los
Fundamentos
fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte denunciada deduce recurso de apelación contra la sentencia de primer grado de fecha 21 de noviembre de 2018 dictada por el 21º Juzgado Civil de Santiago en autos caratulados “Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Don Camarón Chile S.A.”, Rol Nº C-22116-2018, que acogió la denuncia y aplicó a la denunciada, representada por don Damir Solar, una multa equivalente en pesos vigente a la fecha del pago efectivo a 20 UTM, por infracción a los artículos 107 de la Ley Nº 18.892 y Decreto Exento Nº 254 del año 2000, y ordenó el comiso de los recursos hidrobiológicos en la forma prevista por el artículo 130 de la ley del ramo, por cuanto la sentencia adolece de diversos errores y vicios de fondo y de forma que señala. Segundo: Que de la presentación de fecha 18 de julio de 2018, consta que la actora presentó denuncia por infracción a la Ley de Pesca en contra de Don Camaron Chile S.A., en mérito de un procedimiento de constatación de stock que se habría realizado con fecha 6 de septiembre de 2017, del producto Pulpo (Familia Octopodidae) por periodo de veda, tipificada en el Decreto Exento Nº254 en la empresa Don Camarón Chile S.A., ubicado en Nataniel Cox N° 2015, comuna de Santiago. Tercero: Que a fojas 13 comparece la representante de la denunciada quien negó que el procedimiento antes referido se haya realizado, como asimismo que se haya tomado contacto directo con el representante legal de la denunciada, el señor Solar, solicitándole los documentos de respaldo. Negó también que el señor Solar haya efectuado declaración alguna por cuanto los hechos no ocurrieron como se relatan en la denuncia, y el señor Solar suele no estar presente en el domicilio indicado por estar la mayor parte de su tiempo fuera de Chile. Señala asimismo que en el domicilio referido suele estar don Mariano García, gerente general, con quien tampoco tomó contacto en dicha fecha el funcionario de la denunciante señor David Moscoso. Agrega que la denunciada ha realizado todas las visaciones pertinentes, y que a la fecha indicada no existía veda legal del pulpo. Cuarto: Que con fecha 3 de octubre de 2018 se recibió la causa a prueba, según da cuenta auto de prueba de fojas 15. Quinto: Que con fecha 17 de octubre de 2018 se realizó el comparendo de prueba correspondiente, según acta que rola a fojas 22 en la que consta que la denunciante presentó los escritos que indica y reiteró los documentos previamente acompañados a su denuncia, y que la denunciada no rindió prueba documental. Sexto: Que en la denuncia de autos se señala que el día 6 de septiembre de 2017, un funcionario de la denunciante solicitó al representante legal de la denunciada don Damir Solar los documentos que indica, y que éste reconoció haber presentado la declaración de stock para el recurso pulpo fuera del plazo que establece la ley. La denunciada, como ya se dijo en el considerando tercero
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, por la cual se acogió la denuncia y aplicó a la denunciada, representada por don Damir Solar, una multa equivalente en pesos vigente a la fecha del pago efectivo a 20 UTM, y en su lugar se decide que se lo absuelve de los cargos imputados, sin costas. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Policía Local N° 804-2019. No firma el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la ministra señora Jessica Gonzalez Troncoso, e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepciones del acápite sexto de la parte expositiva y los fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte denunciada deduce recurso de apelación contra la sentencia de primer grado de fecha 21 de noviembre de 2018 dictada por
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