RAMÍREZ HERMOSILLA TOMÁS/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Tomás Ramírez Hermosilla, abogado, por la demandada, en autos sobre designación de árbitro, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, Rol 10970-2019, quien interpone recurso de hecho contra la resolución dictada en audiencia de 15 de julio de 2019, en la parte que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en la misma fecha, a fin que se declare admisible el referido recurso de apelación Segundo: Que, fundando su recurso señala que con fecha 25 de marzo de 2019, doña Carolina Jiménez González, interpuso demanda de designación de árbitro en contra de doña Susana González Daza, siendo el objeto del arbitraje la disolución y liquidación de la sociedad “Sala Cuna Cascanueces Limitada” agregando que el tribunal acogió a tramitación la demanda mediante resolución de 11 de abril de 2019, citando a comparendo de designación de árbitro. Expone que mediante escrito de 15 de julio de 2019 su parte presentó reposición con apelación subsidiara en contra de la referida resolución, alegando la improcedencia de la solicitud de designación de árbitro y en la respectiva audiencia de 15 de julio de 2019 el tribunal rechazó la reposición y resolviendo respecto de la apelación subsidiaria que no ha lugar por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria, ya que resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el procedimiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, de acuerdo con la definición del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no hay más trámites en este tipo de procedimiento. Tercero: Que, informando don Claudio Alvarado Aguirre, juez del 3º Juzgado Civil de Santiago, señala que efectivamente con fecha 15 de julio pasado se rechazó la reposición deducida porque en su escrito plantea alegaciones que corresponde
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Tomás Ramírez Hermosilla con fecha 17 de julio de 2019. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9462-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Tomás Ramírez Hermosilla, abogado, por la demandada, en autos sobre designación de árbitro, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, Rol 10970-2019, quien interpone recurso de hecho contra la resolución dictada en audiencia de 15 de julio de 2019, en la parte que
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