SIN INFORMACION

CACERES RIVERA DEIGO ALEJANDRO/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que, en lo principal del escrito agregado a estos antecedentes Mauricio Llanos Fuente Alba, abogado, domiciliado en calle Ahumada N° 312, oficina 1024 de la comuna de Santiago, en representación de Diego Alejandro Cáceres Rivera, guardia de seguridad, cédula de identidad N°17.454.516-2, de su mismo domicilio, en contra la Contraloría General de la República representada legalmente por don Jorge Bermúdez Soto, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 56, oficina 814 de esta ciudad en virtud de la Resolución Exenta N°56/179/2019, emanada de la Contraloría General de la Republica de fecha 7 de junio de 2019, notificada y puesta en conocimiento del recurrente con fecha 14 de junio de 2019 mediante la cual se dispone el término anticipado su contrata por no ser necesarios sus servicios. Agrega que la resolución antes señalada es ilegal y arbitraria, toda vez que el acto administrativo impugnado es vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo19 N°2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia, solicita que la autoridad adopte las medidas para que continúe vigente la contratación según Resolución Exenta TRA N°33, del año 2019; también se ordene, el pago íntegro de toda la remuneraciones devengadas en el tiempo que media entre la desvinculación y la efectiva reincorporación al servicio, todo con costas; 2° Que informa la Contraloría General de la República y señala que el señor Cáceres Rivera ingresó a la Contraloría en virtud de la resolución N°582, de 2013, que lo designó a contrata como auxiliar a contar, desde el 5 de diciembre de 2013, mientras sean necesarios sus servicios y siempre que no excedan del 31 del mismo mes y año para desempeñarse en la unidad de control de acceso del recinto recreacional de Pelancura, ubicado en la V Región de Valparaíso. Señala que la resolución cuestionada no resulta ser ilegal y arbitraria, puesto que, si bien el empleo a contrata constituye un vínculo esenc

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que, de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello. Como ella explicita no ha sido vulnerado por la recurrida sin que se hayan vulnerado las garantías constitucionales que se dicen infringidas, corresponde desestimar el presente recurso de protección; 3° Que, tal como lo señala el informe respectivo, resulta que la función efectiva del señor Cáceres Rivera era la de portero en el recinto vacacional de Pelancura, y se hace referencia explícita al proceso de licitación que se estaba llevando a cabo con individualización de la ID del portal mercado público y de la empresa que a esa data ya había resultado adjudicada, consignando, además, que la materialización de la mencionada licitación, implica que la seguridad y vigilancia de la aludida dependencia vacacional será cubierta por el personal que suministre el adjudicatario de tal servicio, lo que torna prescindible la necesidad de un portero para dicho recinto, situación que afecta directamente la función desempeñada por el recurrente; 4° Que, en atención a lo señalado precedentemente, resulta que la decisión adoptada por la Contraloría General no resulta ser ilegal y arbitraria, ya que, en primer término, se encuentra ajustada a la propia definición de la contrata y, en segundo lugar, aparece suficientemente fundada, lo que descartaría la arbitrariedad; razón por la cual no se ha un infringido ninguna de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. Por lo considerado y, visto, además, lo dispuesto en artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Diego Cáceres Rivera en contra de la Contraloría General de la República, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Madrid Croharé. Rol Nº61124-2019 No firma el Ministro señor Gajardo, por haber cesado sus funciones, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: 1° Que, en lo principal del escrito agregado a estos antecedentes Mauricio Llanos Fuente Alba, abogado, domiciliado en calle Ahumada N° 312, oficina 1024 de la comuna de Santiago, en representación de Diego Alejandro Cáceres Rivera, guardia de seguridad, cédula de identidad N°17.454.516-2, de su mismo domicilio, en

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