PATRICIO ROLANDO BARBOZA ZAPATA Y OTRA/BANCHILE SEGUROS DE VIDA S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 115144 comparece don Jhon San Martín Jara, abogado, en representación de doña Karina Barboza Acevedo y de don Renato Alonso Barboza Acevedo, domiciliados en Maule, calle Víctor Pérez Rosales N° 918 y en Huechuraba, calle Alberto Undurraga N° 1456, respectivamente, y deduce recurso de protección en contra del Banco de Chile y de Banchile Seguros de Vida S.A., solicita que se acoja el recurso y se disponga que Banchile Seguros de Vida S.A. debe dejar sin efecto la decisión de rechazar el pago de la indemnización a que se refiere la póliza que indica; que en su caso, Banco de Chile S.A. debe ejercer el derecho a impugnar la decisión de la aseguradora que rechaza dicho pago y que si así no lo hiciere, dentro del plazo de treinta días a contar que quede firme la sentencia, no podrá hacer valer sus acreencias en contra de la sucesión de don Patricio Rolando Barboza Zapata; que para el caso que Banco de Chile S.A. no haya ejercido los derechos ya indicados dentro de los plazos legales, se declare que no podrá ejercer sus acreencias en contra de dicha sucesión; que el Banco de Chile S.A., debe abstenerse de iniciar el cobro judicial de las acreencias aseguradas mientras no se resuelva la impugnación que deberá efectuar conforme a lo antes pedido y que se adopten todas las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. Funda su acción en que los recurrentes son herederos de don Patricio Rolando Barboza Zapata, fallecido el 30 de enero de 2019, quien era cliente del Banco de Chile y que solicitó un crédito vía internet el 26 de diciembre de 2018, por $20.000.000.- que se encontraba asegurado por un seguro de desgravamen contratado por Banchile Seguros de Vida S.A. y cuyo beneficiario era el Banco de Chile S.A. El crédito tenía vencimientos mensuales y la primera cuota fue pagada por los hijos del causante. Añade que se informaron que el seguro no había cubierto el crédito, el 2 de julio de 2019, en que acceden a la carta enviada por
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 1° y 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por el recurrente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 N° 1°: “El derecho a la vida a la integridad física y psíquica de la persona” y en su 24: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.-Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) don Patricio Rolando Barboza Zapata, fue cliente del Banco de Chile; b) el 26 de diciembre de 2018, esta persona contrató un crédito de consumo, a través de internet, con el Banco de Chile y un seguro de desgravamen con Banchile Seguros de Vida S.A. y cuyo beneficiario era el acreedor, Banco de Chile; c) el 30 de enero de 2019, falleció don Patricio Rolando Barboza Zapata; y d) los recurrente son hijos de don Patricio Rolando Barboza Zapata. 4°.- Que la recurrida Banchile Seguros de Vida S.A., ha señalado que el siniestro fue reliquidado el 4 de septiembre de 2019 y se procedió a otorgar la cobertura pactada, como consta en la liquidación de siniestros/ finiquitos que acompaña (folio 196298). Con el mérito de este documento, apreciado conforme a las reglas de sana crítica y ante la ausencia de otros elementos de refutación de su contenido, es posible inferir que la compañía de seguros recurrida, dispuso el pago de la indemnización por el siniestro denunciado por los recurrentes y en que se sustenta su acción. En efecto, consta en este documento la identidad del asegurado, la causa del siniestro, el núme
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta en folio 115144 por don Jhon San Martín Jara, abogado, en representación de doña Karina Barboza Acevedo y de don Renato Alonso Barboza Acevedo, en contra del Banco de Chile y de Banchile Seguros de Vida S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra Sra. Viviana Iza Miranda, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol protección 16789-2019.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En folio 115144 comparece don Jhon San Martín Jara, abogado, en representación de doña Karina Barboza Acevedo y de don Renato Alonso Barboza Acevedo, domiciliados en Maule, calle Víctor Pérez Rosales N° 918 y en Huechuraba, calle Alberto Undurraga N° 1456, respectivamente, y deduce recurso de protección en contra del Banco de Chil
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