ALTAMIRANO/FISCO DE CHILE (CARABINEROS DE CHILE)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del numeral tercero de la parte resolutiva que dictaminó: “las cantidades ordenadas pagar a cada uno de ellos se reajustaran” y se sustituye por: “La cantidad ordenada pagar a la demandante se reajustara”. Y se tiene presente, además: Comparece en primer lugar el Abogado Procurador Fiscal de Valdivia del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, quién interpone recurso de apelación en contra la sentencia definitiva dictada en autos el 28 de Junio de 2019, que rechazó las excepciones opuestas por su parte y acogió la demanda civil de indemnización del daño moral que se dedujo en contra de su representada, condenándole al pago de $30.000.000.- Solicita que la decisión sea revocada y enmendada conforme a derecho. En cuanto a los antecedentes del recurso, relata los aspectos generales de la demanda relacionados con la detención y posterior desaparición en el mes de Septiembre de 1973 de Jorge Ladio Altamirano Vargas, hermano de la demandante, lo cual consta en el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, lo que se acreditó en los autos criminales Rol 1673-2003, de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia. Indica que su parte opuso la excepción de pago, y en subsidio, la prescripción extintiva; en subsidio, y en cuanto al daño e indemnización reclamada, alegó que la reparación del daño moral no es necesariamente económica, y que la cifra pretendida por daño moral resultaba excesiva en relación con los montos que suele fijar los Tribunales de Justicia, como asimismo que el daño moral debe acreditarse y que su regulación debe también considerar los pagos ya recibidos del Estado. Agrega que la sentencia definitiva rechazó las excepciones opuestas y acogió la demanda, incurriendo en errores que agravian a su parte, razón por la cual recurre para que la demanda sea rechazada en todas sus partes. El primer agravio que expone es el rechazo de la excepción de pago, que se opuso por haber obtenido la
Fundamentos
Considerando Cuarto de la sentencia que rechazó la excepción de pago, en el cual se estimó por el sentenciador que contradice el Derecho Internacional el que las pensiones puedan ser incompatibles con otras indemnizaciones; que no puede suponerse que las leyes se dictaron para satisfacer todo daño moral, ni menos una renuncia de las partes o prohibición para que el sistema judicial declare su procedencia. Refiere que el
Fallo
fallo recurrido no explica la supuesta contradicción entre el Derecho interno y el Derecho Internacional, limitándose solo a señalarla, reiterando los propósitos de la ley antes citada que otorgo beneficios sociales a los familiares de las víctimas, las que tuvieron un objetivo claramente indemnizatorio. Se remite a Jurisprudencia relacionada con esta materia, resaltando los esfuerzo del Estado por reparar a las víctimas de derechos humanos en el contexto de la justicia transicional, todo lo cual determina que la indemnización demandada en estos autos es improcedente, por haberse extinguido la obligación estatal de indemnizar con los beneficios otorgados a la demandante. En cuanto al daño sufrido por la actora, expresa que nada se acreditó al respecto, limitándose a rendir prueba documental sin acreditar el perjuicio en los términos exigidos por la resolución que recibió la causa a prueba, lo que obligaba al Tribunal a rechazar la demanda, pues no se acreditó ninguna de las afirmaciones de los hechos ocurridos con posterioridad a la desaparición del señor Jorge Ladio Altamirano Vargas. El segundo agravio que invoca el recurrente es el rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria, con arreglo a lo previsto en el artículo 2.332 del Código Civil y, en subsidio, la contemplada en los artículos 2.514 y 2.515 del mismo Código, lo que fue chazado por aplicación de los principios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los Tratados Internac
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del numeral tercero de la parte resolutiva que dictaminó: “las cantidades ordenadas pagar a cada uno de ellos se reajustaran” y se sustituye por: “La cantidad ordenada pagar a la demandante se reajustara”. Y se tiene presente, además: Comparece en primer lugar el Abogado Procurador
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica