PACHECO AGUIRRE ALFREDO ALEJANDRO/TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo señalado, se advierte que los mismos se encuentran sometidos a la tutela jurisdiccional de un Juzgado de Garantía, y la resolución atacada es impugnable por la vía de recursos ordinarios, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-2719-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, y conformada por la Ministra señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-2719-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, y conformada por la Ministra señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. (dia) Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo señalado, se advierte que los mismos se encuen
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