HURTADO GONZALEZ RODRIGO MATIAS/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 4 de noviembre de 2019, comparece don Nelson Hurtado Chade, quien interpone recurso de amparo a favor de su hijo Rodrigo Hurtado González en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante resolución de 30 de octubre pasado decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente. Indica que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, fue condenado a la pena de 3 años, por el delito de robo con intimidación, de los cuales ha cumplido dos tercios, agregando que es primerizo y que trabaja en el rancho, estudia y tiene conducta intachable y cuenta con el apoyo de su familia Previas citas legales y constitucionales solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, otorgando su libertad condicional. Segundo: Que con fecha 7 de noviembre de 2019, informa doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado en el segundo semestre del año en curso, señalando que con fecha 30 de octubre del año en curso, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por cuanto requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Siendo la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: "83.- Rodrigo Matías Hurtado González. Que, al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por es
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que, sobre el tópico en referencia, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N°21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos. Séptimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Rodrigo Matías Hurtado González, cédula nacional de identidad Nº 18.332.066-1. Por consiguiente la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que en el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de bajo compromiso delictual, fue condenado a 61 días por el delito de violación de morada y 3 años y un día por el delito de robo con intimidación. Inició cumplimiento el 18 de octubre de 2017 y su término se proyecta para el 19 de diciembre de 2020 y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 1 año, 2 meses y 18 días. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. Cuarto: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano juri
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 4 de noviembre de 2019, comparece don Nelson Hurtado Chade, quien interpone recurso de amparo a favor de su hijo Rodrigo Hurtado González en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante resolución de 30 de octubre pasado decidió rechazar la postulación del amp
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