TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ RAUL SEGUNDO SILVA HERRERA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha trece de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia ante este Tribunal para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Publico, fiscal Adjunto doña María Consuelo Oliva, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, de fecha once de octubre del presente año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la sentencia motivo del recurso absolvió al acusado Raúl Segundo Silva Herrera, como autor del delito consumado de homicidio simple en la persona de Héctor Alejandro Cárcamo Torres, perpetrado el 21 de diciembre de 2018, en esta ciudad. Segundo: Que, el Ministerio Publico dedujo acusación en contra de Raúl Silva Herrera, por el delito de homicidio simple, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, solicitándose la pena privativa de libertad de 13 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias correspondientes, sin embargo, en la sentencia se estimó que la prueba rendida no ha resultado suficiente para establecer la participación del imputado en los hechos. En el considerando undécimo se indica que la participación no pudo ser establecida, con los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, ya que se debe prescindir de la confesión policial, la que no sostuvo en estrados; por otra parte, se agrega que no se cuenta con prueba directa de los hechos, no hay testigos presenciales, el arma blanca utilizada no fue encontrada, sólo existen dos testimonios incorporados, mediante testigos de oídas, en concreto, la declaración del subcomisario Gustavo Soto respecto de los dichos de Magaly Contreras y la declaración del Comisario Zapata respecto de los dichos de Humberto Vilches, testimonios que apuntan a reconstruir un altercado previo que se propone como hecho vinculante al homicidio, sin embargo, se adiciona en ese considerando , que sobre este punto no existe coincidencia entre ambos testigos. En el recurso, luego de hacer una reseña del referido considerando, se menciona que el tribunal ha omitido efectuar una exposición y análisis completo y claro, tal como se exige en la norma, del razonamiento que le permitió llegar a determinadas conclusiones probatorias, las que por contener omisiones contradicen los principios de la lógica y máximas de la experiencia, que independiente de las facultades que tiene el tribunal para apreciar la prueba con libertad, constituye una contravención a los requisitos legales mínimos que debe contener dicho análisis al momento de decidir la calificación jurídica de los hechos en un juicio oral. El

Fallo

fallo recurrido no le da valor y prescinde de la declaración policial inculpatoria del imputado, la que no se acreditó que en ésta se hubiere cometido alguna ilegalidad que le reste validez, la que fue prestada en el cuartel policial, habiéndose previamente realizado la lectura de sus derechos, sin que haya estado impedido por un estado etílico. Tampoco se valoró el testimonio de oídas de la testigo Magaly Contreras, alias “la pañuelo” , a quien los funcionarios policiales ubicaron por los propios dichos del imputado, con el que duerme bajo el mismo árbol en la plazuela Menzel y que el mismo día de los hechos estuvieron consumiendo alcohol con el fallecido y el Beto, los que agredieron al imputado, el Beto le pegó una puñalada y el fallecido unos combos, el que luego sale en dirección a la víctima con un cuchillo y al volver llega complicado por la herida previa y se lo lleva la ambulancia. Ese hecho hace fe acerca de las motivaciones para cometer este hecho, porque el fallecido y el imputado se tenían “mala”. Se dice en el recurso que de acuerdo a los testimonios, resultaba relevante ponderar que el imputado menciona en la PDI que con “el chilote” siempre tenían rencillas entre ellos, se pegaban la desconocida cuando estaban ebrios. Tampoco se consideró en la sentencia que ambos testigos, Magaly y el Beto, son coincidentes en sus declaraciones, al señalar que el acusado Raúl Silva Herrera tenía un cuchillo que usaba para cocinar y que lo vieron en su poder el día de los he

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Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha trece de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia ante este Tribunal para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Publico, fiscal Adjunto doña María Consuelo Oliva, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, de fecha once de octubre del present

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