ACUÑA/MUNICIPALIDAD LANCO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el apoderado del demandante Pablo Osvaldo Sebastián Acuña Cerda, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 05 de Septiembre de 2019, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Mariquina, que rechazó la demanda de autos, invocando para recurrir las causales del Código del Trabajo en sus artículos 477, por haberse dictado con infracción de ley; la del artículo 478 letra b), por haber sido pronunciada con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba y la del 479 inciso 3°, por la cual solicita a esta Corte actuar de oficio para acoger el recurso. La causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo relaciona con los artículos 7°, 8° incisos primero y 9° inciso cuarto, del Código de Trabajo, disposiciones que transcribe, para señalar después que la declaración del Alcalde y representante legal de la demandada, demuestra que no se trata simplemente de una “mala decisión” como lo pretende el sentenciador, sino que una imprudencia temeraria de la empleadora de contratar a sus trabajadores. Con respecto de la infracción al artículo 8 del Código de Trabajo denunciada, indica que se acreditó que desde el 1 de Junio de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2018, su representado prestó servicios personales para la demandada, bajo un régimen de subordinación y dependencia con distintos nombres, tanto a Honorarios y posteriormente a contrata, cumpliendo una jornada de trabajo y recibiendo una remuneración mensual, en contraprestación por los servicios realizados. Agrega que su representado era miembro aforado del Comité de Higiene Paritario e incluso, aunque no se declare la existencia de una relación laboral, las normas de protección se aplican subsidiariamente, resaltando la sentencia es contraria a la legislación vigente prevista y sancionada para la prevaricación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa, el demandante Sr. Pablo Osvaldo Acuña Cerda demandó a la I. Municipalidad de Lanco por tutela laboral y subsidiariamente por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnización por fuero paritario, invocando relación laboral a partir de su primera contratación el 1 de Julio de 2014 y contratos sucesivos anuales desde el 1 de Enero de 2015, cuyo último contrato fue desde el 1 de Enero de 2018 hasta el 31 de Diciembre de ese año. Expuso que desde el 10 de Julio de 2018 tenía fuero por su calidad de dirigente en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la demandada, no obstante lo cual con fecha 2 de Enero de 2019 al presentarse a su trabajo tras 90 días de encontrarse con licencia médica por estrés laboral, se le notificó la terminación del contrato en forma verbal. SEGUNDO: Que la sentencia recurrida y respecto de la demanda de tutela laboral estimó que no se acreditó los indicios de vulneración de garantías, sin perjuicio que la prueba de la demandada estableció la inexistencia de un trato denigratorio hacia el demandado. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, la sentencia razonó que por su contratación de funcionario público a contrata, no resultan aplicables a la relación existente las normas del Código del Trabajo. En relación con el fuero, la sentencia compartiendo las alegaciones de la demandada estimó que la protección depende de la calidad de funcionario municipal y sin que tenga la virtud de prolongar o modificar la naturaleza jurídica del contrato y al terminar la vinculación con la Municipalidad, el fuero también se extingue sin necesidad de juicio especial. Conforme a estos fundamentos, la sentencia rechazó la demanda en todas sus partes. La parte demandante recurrió de nulidad, invocando las causales principal del artículo 477 y en subsidio la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio de ambas, la del artículo 479 del mismo Código, solicitando que esta Corte anule de oficio la sentencia y en definitiva se dicte la de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. I.- Causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley: TERCERO: Que, la causal principal de nulidad interpuesta por el recurrente, del artículo 477 de Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la fundamentó jurídicamente en relación con los artículos 7°, 8° inciso primero y 9° inciso cuarto del Código del Trabajo, remitiéndose al efecto a las convenciones probatorias relacionadas con los períodos de la relación contractual que unió a las partes; a las funciones del demandante; a la contraprestación recibida en dinero y a su calidad de miembro del comité paritario, como asimismo a la existencia de diversa prueba, las que acreditarían la existencia de una relación laboral, señalando después que la errónea aplicación de los artículos 7°, 8° y 9° inciso 4° del Código del Trabajo, impl
Fallo
fallo y de no haberse producido la infracción denunciada “el tribunal debió acoger la demanda de despido injustificado y indemnización por lucro cesante autos, con costas”. QUINTO: Que, de lo expuesto emana que el recurrente no expuso la fundamentación requerida para establecer que la sentencia incurrió en infracción de ley, sin perjuicio que la redacción del recurso carece de la debida claridad para formular peticiones. No basta con citar y transcribir determinada normativa, sin efectuar un análisis de la forma como a su parecer la sentencia en considerandos específicos pudo interpretar la ley de un modo que la haga incurrir en el error que se pretendió denunciar. Al efecto, la sentencia en los considerandos Séptimo y siguientes, razonó respecto de la naturaleza jurídica de la relación laboral invocada en la demanda y los motivos por los cuales estimó que no se reúnen los requisitos para establecer que hubo esta vinculación alegada por el actor. Este análisis no fue desvirtuado por el recurso, por carecer de desarrollo aquellas ideas insinuadas con la remisión a las normas ya citadas y con la mera indicación de las convenciones probatorias, más el señalamiento que se rindió prueba testimonial, instrumental y confesional sin individualizarla, ni mucho menos referirse a su contenido para demostrar la infracción denunciada. En consecuencia, no se estableció la forma de haberse producido la infracción de ley en la sentencia. SEXTO: Que, en cuanto al fuero invocado por el deman
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Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece el apoderado del demandante Pablo Osvaldo Sebastián Acuña Cerda, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 05 de Septiembre de 2019, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Mariquina, que rechazó la demanda de autos, invocando para recurrir las causales del Código del Trabajo en sus a
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