ELGUETA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto Que, a folio 1 comparece Roberto Aldana Salinas, defensor penal penitenciario, por el amparado Fernando Segundo Elgueta Letelier, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que el amparado cumple condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación. Asegura que el cómputo del tiempo de condena inicia a partir del 11 de julio de 2016 y tiene fecha de término de la misma el 15 de enero de 2021. Por lo anterior, el tiempo mínimo lo cumplió, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Pese a lo expuesto en la Comisión del mes de octubre de 2019 se rechaza su solicitud mediante resolución 700/2019 fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, del cual se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. En ese orden de ideas, recurre de amparo solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a Derecho. Que, a folio 6, evacúa informe la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad condicional, Ministra Eliana Quezada Muñoz, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo toda vez que el informe da cuenta de multireincidencia delictual, tendencia a favor del delito, rechaza haber causado daño, domina desviar la norma y muestra actitud desfavorable a la condena por considerar que el delito no fue tan grave. Que, a folio 4, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes del amparado. Que a folio 7, atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 700/2019, de 16 de octubre del presente año, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional tomando en cuenta los antecedentes del informe de postulación psicosocial Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Cuarto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1, a favor de Fernando Segundo Elgueta Letelier, en contra de la Comisión de la Libertad Condicional. Decisión adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Góngora, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo, por considerar que el informe psicosocial del interno da cuenta de antecedentes positivos relevantes, especialmente en el ámbito laboral, que no fueron debidamente ponderados por la Comisión de Libertad Condicional, lo que deriva en la arbitrariedad de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-986-2019.
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Visto Que, a folio 1 comparece Roberto Aldana Salinas, defensor penal penitenciario, por el amparado Fernando Segundo Elgueta Letelier, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que el amparado cumple condena de 5
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