CORREA/ROZAS
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto Que, a folio 1 comparece Susana Correa Arancibia, abogada, quien recurre de amparo en resguardo de la libertad personal y seguridad individual así como las garantías contempladas en el artículo 19 N°14 y 26, en favor de la Comisión de Derechos Humanos de la comuna de Quillota y, en contra de Carabineros de Chile. Señala que desde que se iniciaron las manifestaciones sociales, la Comisión ha velado por el cumplimiento de las garantías constitucionales de los ciudadanos, privilegiando en ello la mantención del Estado de Derecho. Indica que dicha función ha sido entorpecida por funcionarios de Carabineros de la Comisaría de Quillota, quienes han trabado la entrevista de la abogada con diversos detenidos, impidiéndole además tener acceso a las nóminas de detenidos, so pretexto de haber sido informados que dichos antecedentes sólo serían entregados al Instituto Nacional de Derechos Humanos, hecho ocurrido el 11 de noviembre último. Comenta que la abogada a cargo solicito entrevista con el capitán a cargo, la que no se ha producido e interpuso amparo en sede garantía, fundado en no poder entrevistarse con los detenidos. Se solicita por tanto que Carabineros de la Comisaría de Quillota entrega la información de los detenidos, velando por el cumplimiento de los derechos de los detenidos. Que, en folio 7 informa la Quinta Zona de Carabineros de Chile, quien expone que los hechos materia del recurso deben ser analizados a la luz de una situación excepcional que ha dado pie a la adopción de gran cantidad de procedimientos por parte de personal de Carabineros. Añade que el día en cuestión se adoptó procedimiento respecto de 3 personas detenidas, todos pasando a control de detención, sin que se haya afectado las garantías de ninguno de ellos. Hace presente que no hay constancia en los libros de que la abogada recurrente haya concurrido a intentar entrevistarse con los detenidos. Consultados personal de guardias, señalan que muchas personas solicitaron entrevistarse c
Fundamentos
considerando: Primero: Que, no hay antecedentes con respecto a los posibles amparados y, teniendo presente que el informe evacuado por Carabineros de Chile da cuenta que el día de los hechos efectivamente se produjeron 3 detenciones por delito de desórdenes públicos, adoptándose el procedimiento policial correspondiente, siendo los detenidos puestos a disposición del Juez de Garantía para el control de detención el día 12 de noviembre de 2019. Segundo: Que, atendido lo expuesto, no se evidencia una situación fáctica, en concreto, que haga posible acoger la acción de amparo intentado.
Fallo
por tanto que Carabineros de la Comisaría de Quillota entrega la información de los detenidos, velando por el cumplimiento de los derechos de los detenidos. Que, en folio 7 informa la Quinta Zona de Carabineros de Chile, quien expone que los hechos materia del recurso deben ser analizados a la luz de una situación excepcional que ha dado pie a la adopción de gran cantidad de procedimientos por parte de personal de Carabineros. Añade que el día en cuestión se adoptó procedimiento respecto de 3 personas detenidas, todos pasando a control de detención, sin que se haya afectado las garantías de ninguno de ellos. Hace presente que no hay constancia en los libros de que la abogada recurrente haya concurrido a intentar entrevistarse con los detenidos. Consultados personal de guardias, señalan que muchas personas solicitaron entrevistarse con el Capitán Carrillo. Con todo, hace presente que en la guardia se mantiene registro actualizado de los detenidos, el cual es de acceso público. Entiende que los hechos no se extrae una situación que sustente una acción constitucional de amparo, ya que no hay personas que se encuentren privadas de libertad o a quienes se les haya afectado su libertad personal o seguridad individual. Entiende además que acoger el recurso implica dar a la organización recurrente una situación privilegiada sobre otros letrados o estudiantes que no tiene, toda vez que se pretende equiparar con el Instituto Nacional de derechos Humanos, Corporación autónoma de Der
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Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Visto Que, a folio 1 comparece Susana Correa Arancibia, abogada, quien recurre de amparo en resguardo de la libertad personal y seguridad individual así como las garantías contempladas en el artículo 19 N°14 y 26, en favor de la Comisión de Derechos Humanos de la comuna de Quillota y, en contra de Carabineros de Chil
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