SIN INFORMACION

GENERAL PEREZ MARKUS ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don doña Carmen Pérez Olave deduciendo recurso de amparo en favor de su hijo Markus Antonio Gneral Pérez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año 2019, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321. En virtud de lo anterior, solicita se le conceda el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que se pidió informe a Gendarmería de Chile, quien sólo acompaño Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, al igual que su informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional y su Certificado de Conducta. TERCERO: Que por de igual forma evacuo informe la Comisión de Libertad Condicional, a través de su Presidenta, la Ministra señora Paola Plaza González, quien señala que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaria Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Explica que la resolución dictada a su respecto fue del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el "Formulario Consolidado de Postulación", copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e "Informe de Postulación Psicosocial" con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley

Fundamentos

considerando que faltarían elementos necesarios para una adecuada reinserción social." Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito; lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, por lo cual se rechazara la solicitud de libertad condicional. Por consiguiente, refieren que se rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Para mayor ilustración se adjuntan los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar tal decisión. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción –por parte de esta Corte- de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la garantía en cuestión. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. SEXTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborada por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L.N°321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo.” SÉPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Markus Antonio General Pérez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Moya Cuadra, que fue del parecer de acoger el presente amparo por las siguientes razones: 1°) Que, las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del DL. 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N°21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamente según el artículo 11 de la Ley 21.124 está llamado a regular, entre otros “los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”. 2°) Que, así las cosas, el numeral 3° del artículo 2° de la ley según el cual se exige al postulante “contar con un inf

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don doña Carmen Pérez Olave deduciendo recurso de amparo en favor de su hijo Markus Antonio Gneral Pérez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año 2019, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstanci

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