TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ IVAN GABRIEL ZURITA URTUBIA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 2228-2019, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciséis de octubre del presente año, pronunciada en los autos RIT O-386-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena Iván Gabriel Zurita Urbina como autor del delito de robo por sorpresa en perjuicio de Esteban Aguilera Maldonado, en grado consumado, cometido en la ciudad de Quilpué el 21 de octubre de 2018, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. El recurso lo deduce el Defensor Penal Público, abogado don Enzo Nicolás Palma Jiménez, en representación del condenado y en él solicita se anule la sentencia impugnada y el juicio que la precedió, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) del mismo cuerpo normativo y, se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para la realización de un nuevo juicio oral. Realizada la audiencia correspondiente, comparecieron a estrados por la Defensoría Penal Pública el abogado don Enzo Palma Jiménez y por el Ministerio Público la abogada asesora doña Sandra Obando Herrera. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos autos, por estimar que en ella se ha valorado la prueba en forma contraria a las máximas de la experiencia al dar por establecido el hecho punible y la participación del imputado. Al respecto indica que los hechos que se dan por establecidos no corresponden a la realidad, por lo tanto, a su juicio, “falta fundamento lógico y capacidad suficiente de reproducir el razonamiento” (sic). Asimismo, advierte una vulneración al estándar de duda razonable. lo que se manifiesta en los considerandos noveno y siguientes. Reproduce el considerando décimo en su parte final, en que el ofendido contrainterrogado indica que “…la persona se le acercó una vez antes de sustraerle la cadena. Es efectivo que a las personas les hicieron control de identidad y luego carabineros se retira del lugar y los sujetos permanecieron en la plaza, luego él les dio la espalda y comenzó a dibujar y después la persona se le acerca por la espalda y le arrebata la cadena siendo efectivo que el sujeto se quedó al lado suyo por unos tres minutos, el tiempo que lo estuvo encarando. Cuando pidió ayuda a la pareja la persona que le sustrajo la cadena seguí al lado suyo; después cuando se dirigió a la Fiscalía el sujeto se va con sus amigos y con su cadena. Se le pregunta si mientras estuvo con la persona a su lado no intentó recuperar su cadena, respondiendo que no porque le dio miedo. A las preguntas aclaratorias del Tribual señaló que cree que los carabineros que hicieron el control de identidad no eran los mismos que después fueron a su ayuda”. Luego refiere cómo ha de valorarse la prueba en nuestro sistema procesal penal, citando jurisprudencia y concluye que la sentencia ha infringido las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, es decir, las normas de la lógica, las cuales se encuentran constituidas por la base fundamental de la coherencia de identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente, por cuanto la valoración que efectúa no es corolario de las pruebas allegadas al juicio. Segundo: Que para resolver resulta necesario señalar que en el fundamento noveno el

Fallo

fallo recurrido dio por establecidos los siguientes hechos: “ El día 21 de octubre del año 2018, alrededor de las 14.30 horas, en circunstancias que Esteban Aguilera Maldonado, se encontraba en el sector de la plaza vieja de Quilpué, fue abordado por Iván Gabriel Zurita Urtubia, quien, en un primer momento, le habla, profiriendo expresiones hacia la víctima tales como “chúpame el pico”, para, luego, tras breves instantes, arrancarle con fuerza una cadena de plata que Aguilera Maldonado portaba en su cuello, ocasionándole al ofendido una lesión en el cuello de carácter leve, para posteriormente retirarse con la especie en su poder. La víctima solicita la presencia de carabineros, denuncia el hecho y en compañía de éstos se efectúa un patrullaje en las inmediaciones logrando identificar al acusado en el sector de calle Simonetti con Enrique Costa de Quilpué, indicándoselo a los funcionarios de Carabineros, quienes proceden a la detención de Zurita Urtubia.”. Tercero: Que en el presente caso se ha solicitado la invalidación de la sentencia y el juicio que la precedió, por la causal absoluta de nulidad que se encuentra contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que refiere “e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);”. Cabe entonces recordar que el artículo 342 del Código Procesal Penal dispone que la sentencia debe contener “ c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 2228-2019, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciséis de octubre del presente año, pronunciada en los autos RIT O-386-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena Iván Gabriel Zurita Urbina como auto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica