LINCANAN LAGOS ANGELO ERWIN/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo Felipe Santander Pablot, abogado, en favor de don Ángelo Erwin Lincanan Lagos, recluido en CPP Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, quien procedió a rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2019; ello sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que, don Ángelo Erwin Lincanan Lagos se encuentra cumpliendo condena en la Unidad Penal de Colina II y, debido a que contaba con los requisitos para postular a la libertad condicional a inicios de este año, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional en la pre nómina en enero del presente año; sin embargo, al preguntar por su situación, tomó conocimiento de que fue rechazada su solicitud de postulación tras la publicación de la Ley N° 21.124 – de fecha 18 de enero de año 2019- al verse modificados los cómputos de los plazos para su postulación; es decir, Gendarmería de Chile dio aplicación retroactiva a la referida Ley, contraviniendo con ello lo resuelto por la Corte Interamericana, la cual, conociendo de caso Liakat Ali Alibux vs Suriname dicta sentencia el 30 de enero del año 2014 y advierte que el principio de legalidad inunda todo el proceso penal que se dirige contra una persona, ya se trate de normas sustantivas como de normas procesales si estas pueden tener efecto sustancial y relevante. De esta forma, señala que extender los requisitos modificados por la Ley 21.124 a don Ángelo Erwin Lincanan Lagos, y de esta forma excluirlo del proceso de postulación a la libertad condicional, resulta arbitraria a la luz del espíritu de la nueva normativa sobre libertad condicional. Por otro parte, sostiene el recurrente, que la normativa aplicable, según Gendarmería de Chile, no resulta pertinente por tratarse hoy de una norma incompleta, debido a que el legislador aún no ha publicado el Reglamento del
Fallo
Por tanto, a partir de los mismos antecedentes proporcionados por la recurrida, no cumple el amparado con el requisito de tiempo mínimo de condena, lo que llevará al rechazo de la acción deducida, tal como se indicará en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y visto además lo prescrito en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Erwin Lincanan Lagos. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2540-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo Felipe Santander Pablot, abogado, en favor de don Ángelo Erwin Lincanan Lagos, recluido en CPP Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, quien procedió a rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2019;
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