BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PALMA CARVAJAL MANUEL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo previsto en los artículos 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil diecinueve y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-14611-2019.
Fallo
se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-14611-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo previsto en los artículos 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil diecinue
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