ITAU CORPBANCA CON CRISTIAN ADOLFO MATTHEI SALVO. TERCERISTA: GEORGE ALEXANDER CLEVELAND CARTES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 6°, 7° y 8°, que se suprimen; Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que la abogada Jessica Muñoz Anavalón, en representación de don George Alexander Cleveland Cartes, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de 17 de agosto de 2018, que rechazó la tercería de posesión promovida por su parte en contra del Banco Itaú Corpbanca, ejecutante, y Cristian Adolfo Matthei Salvo, ejecutado de autos. Funda su recurso, resumidamente, en que la prueba instrumental y testimonial rendida por su parte permite tener por acreditada la posesión de su representado sobre los bienes embargados a la fecha del embargo. SEGUNDO. Que el asunto controvertido consiste en determinar si efectivamente el tercerista logró probar o no la posesión sobre los bienes muebles embargados en autos al ejecutado. TERCERO. Que, para que sea procedente una tercería de posesión, se requiere que se haya trabado embargo, que esta medida haya recaído sobre bienes que pertenecen a un tercero y que los bienes embargados no se encuentren al momento de practicarse esta diligencia en poder del deudor. Asimismo, en esta clase de procedimientos el peso de la prueba recae sobre el tercerista, de conformidad con las reglas generales a que alude el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO. Que, conforme a la prueba descrita por la resolución en alzada en su considerando 5°, se encuentran suficientemente acreditados los siguientes hechos: 1.- Que el tercerista residía en el inmueble en que se trabó embargo sobre los bienes muebles objeto de estos autos al momento de la traba del mismo, lo que probó con la copia autorizada de escritura pública de “comodato gratuito” (sic) de 28 de diciembre de 2017, por el cual el tercerista ocupa el inmueble en que se trabó embargo, en calidad de comodatario, desde tal fecha; y lo que corroboró con los comprobantes de los pagos de las cuentas de servicios domiciliarios del inmueble, algunas efectuadas incluso desde el mes de marzo de 2018. 2.- Que los bienes muebles embargados se hallaban bajo la posesión del tercerista al momento del embargo, lo que acreditó con los dichos de los testigos Alejandro Andrés Oliveros Clemente y Patricio Eduardo Loo Maturana, que, como lo consigna expresamente la sentencia en alzada, dieron razón de sus dichos y estuvieron contestes en afirmar tal hecho, dado que visitaron el inmueble y saben que el tercerista vive en tal domicilio desde noviembre de 2017. QUINTO. Que, conforme a lo reseñado y concluido en el considerando precedente, tales antecedentes probatorios constituyen bases de una presunción judicial que permiten dar por establecida la posesión del tercerista sobre los bienes muebles embargados que se encontraban en el interior del inmueble ocupado por éste a título de comodatario, puesto que el estado normal de las cosas es que el ocupante de un inmueble mediante un título legítimo y ostensible –como un contrato de comodato– sea el dueño y poseedor de las cosas que lo guarnecen o al
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, SE REVOCA la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, y se declara que se acoge la demanda de tercería de posesión interpuesta por George Alexander Cleveland Cartes en contra de la ejecutante, Banco Itau Corpbanca, y del ejecutado, Cristian Adolfo Matthei Salvo, por lo que, en consecuencia, deberá procederse al alzamiento del embargo trabado en el cuaderno de apremio de estos autos respecto de los bienes muebles señalados en la demanda de tercería de posesión. No se condena en costas a los recurridos por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. N°Civil-1601-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 6°, 7° y 8°, que se suprimen; Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que la abogada Jessica Muñoz Anavalón, en representación de don George Alexander Cleveland Cartes, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de
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