CORPORACION EDUCACIONAL CONCEPCION- LOS ANGELES CON LUIS MARCEL CRETTON AGUAYO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN
Hechos
VISTO: En estos autos rol C-3754-2018, del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, se dictó sentencia definitiva el 31 de mayo de 2019, por la cual se rechazaron las excepciones opuestas y se acogió la demanda ejecutiva de autos. En contra de dicha sentencia, el abogado de la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Habiéndose declarado inadmisible el recurso de apelación, se declaró admisible el recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación para conocer sólo de este último CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el abogado Luis Marcel Cretton Aguayo, por la parte ejecutada, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de autos, por el vicio del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, solicitando textualmente “tener por interpuesto el recurso de casación en la forma, elevando los autos para ante la I. Corte de Apelaciones de Concepción, para su conocimiento y para que ésta, en definitiva, lo acoja, invalidando la sentencia de primera instancia, con costas”. Los trámites esenciales omitidos que configurarían la causal, a su juicio, serían la falta de protesto del pagaré soportante de la ejecución y el rechazo de la excepción dilatoria opuesta, ya que no se habría acreditado la naturaleza de la representación de quien comparece en autos. SEGUNDO. Que, primeramente, el recurso de casación no podrá prosperar por la absoluta imprecisión de las peticiones concretas de tal arbitrio. En efecto, se limita a pedir la nulidad de la sentencia de primera instancia, sin precisarle al tribunal si pretende retrotraer el proceso a algún estado procesal determinado o que se dicte una sentencia de reemplazo, como lo ordena el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, deja entregado al criterio de esta Corte elegir una u otra alternativa, lo que no es posible en este recurso extraordinario, ya que no le corresponde a los tribunales decidir según su mejor parecer el curso procesal respectivo, puesto que tal tarea debe especificarla el recurrente (en este sentido, sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 12 de julio de 2019, rol 252-2019). TERCERO. Que, sin perjuicio de lo anterior y que ya es bastante para desestimar la casación formal interpuesta, el primer vicio propuesto por el recurrente –consistente en la omisión de un trámite esencial por no haberse protestado el pagaré soportante de la ejecución– debe ser rechazado sin más trámite, desde que esta alegación no fue objeto de excepción alguna durante el curso del proceso, de lo cual fluye la completa ausencia de preparación del recurso en los términos del artículo 769 del mencionado texto legal y su absoluta ajenidad a la cuestión controvertida en el proceso. Por lo demás, la omisión del protesto del pagaré que reclama carece de toda influencia en lo dispositivo del fallo, desde que la firma de su suscriptor fue autorizada ante Notario, teniendo mérito ejecutivo por ese sólo hecho, al amparo del artículo 434 N°4 inciso 2° del mencionado Código de Enjuiciamiento. CUARTO. Que lo mismo debe decirse respecto de la alegación del recurrente en orden a que se habría generado también una omisión de un trámite esencial al rechazarse la excepción dilatoria de su parte, desde que tal actuación –acoger o rechazar una excepción– no constituye “omisión” de ninguna clase ni menos algún vicio, sino que, simplemente, el ejercicio de la normal y legítima función jurisdiccional del juez. Por lo demás, tal particular “omisión” no
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales invocadas y lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, con costas, el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Luis Marcel Cretton Aguayo en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. No firma la ministra señora Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. NºCivil-1537-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos rol C-3754-2018, del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, se dictó sentencia definitiva el 31 de mayo de 2019, por la cual se rechazaron las excepciones opuestas y se acogió la demanda ejecutiva de autos. En contra de dicha sentencia, el abogado de la parte demandada dedujo recursos de casació
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