SIN INFORMACION

FLORES/ESPINOZA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Nelly Flores Jahnke, quien deduce acción cautelar de protección en contra de Bernardo Alejandro Espinoza Villalobos, por estimar que ésta ha incurrido en conductas que han conculcado sus derechos fundamentales garantizados en los números 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica la actora que es dueña de un predio ciego, denominado lote B, ubicado en sector Polizones, comuna de Fresia, el cual accede al camino público previo tránsito por un camino vecinal denominado “La Isla”, al cual accede a través de un paso habilitado que se ubica al interior de un predio colindante, denominado lote C, de propiedad del recurrido, el cual, según refiere, ha usado por más de 25 años. Reprocha que el recurrido, actuando por sí y ante sí, cerró el referido camino interior impidiéndole de esta forma entrar y salir de su propiedad y acceder al camino público “La Isla”. Luego de indicar de qué forma estima afectados sus derechos constitucionales, pide se disponga el retiro del cerco de alambres y madera instalado por el recurrido y que se ordene se abstenga éste de impedir el acceso vehicular y peatonal desde y hacia el camino público. A folio 10 Informa el recurrido pidiendo el rechazo de la acción constitucional. Al efecto explica que el predio de la actora sí posee un acceso al camino “La Isla”, pues es dominante de una servidumbre de tránsito que aparece detallada en las respectivas escrituras y planos tanto de lote B como el C. En dicho orden de cosas, refiere que al cerrar el paso por donde transitaba la actora, se ha limitado a actuar dentro de las facultades que su derecho de dominio le confiere, pues la mencionada senda partía su predio por la mitad. Por último, Carabineros, evacuando el informe que le fuera solicitado, señala que al 16 de octubre de 2019, fecha del documento, el camino reclamado por la actora se encontraba completamente habilitado para el tránsito. Encontrándose la causa en estado, se traj

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que el recurso pretende se ordene al recurrido el retiro del cerco de alambres y madera instalado por éste y que se le ordene se abstenga de impedir el acceso vehicular y peatonal desde y hacia el camino público, cerco que impediría el acceso al predio de la recurrente, pues estima que dicho actuar es ilegal y arbitrario, importando el ejercicio de una autotutela y afectando su derecho de dominio, en tanto se limitan sus facultades de uso y goce del inmueble. Tercero: Que pese a que no es discutido que la actora transitaba por una senda ubicada al interior del predio del recurrido, la que le permitía acceder al camino La Isla, conforme se desprende de los documentos acompañados por ambas partes, en el sector se encuentra emplazada una servidumbre que favorece al predio de la actora, dispuesta precisamente para facilitar su acceso al camino antes mencionado. Cuarto: Que entonces, el cometido del recurrido, en cuanto cierra la ruta transitada habitualmente por la actora, si bien altera el estado de las cosas, no constituye una afectación de derechos fundamentales para la actora, quien tiene garantizado el acceso a su predio a través de la servidumbre que se encuentra detallada en las respectivas escrituras de propiedad y planos de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Nelly Flores Jahnke en contra de don Bernardo Alejandro Espinoza Villalobos. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez. Rol Protección Nº 2531-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1 comparece doña Nelly Flores Jahnke, quien deduce acción cautelar de protección en contra de Bernardo Alejandro Espinoza Villalobos, por estimar que ésta ha incurrido en conductas que han conculcado sus derechos fundamentales garantizados en los números 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

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