/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 20 de noviembre del año en curso, compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Martin N° 541, oficina Nº 12, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don ELÍAS ELISEO AHUMADA BUSTAMANTE, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Que, el amparado, cumple condena de 10 años y 1 día por el delito de homicidio frustrado. Agrega que registra como inicio de cumplimiento de condena, el 7 de noviembre de 2012 y término de la misma el 8 de noviembre de 2022, siendo su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 8 de julio de 2019. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, trabajando en diversos empleos, encontrándose actualmente trabajando como artesano en cuero y madera y de igual forma es mozo de su torre, además, ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos terceros y cuarto del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 30 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Expone que como argumento al rechazo de la libertad, la Comisión indica que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. Sin embargo, indica que del informe psicosocial del interno, se puede ponderar que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio. Lo cierto es que los informes, realizados de manera tan exigua, ya que para enfrentar éste proceso de libertad condicional, debieron acudir de otros recintos penal
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°.- Que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile se constata que el equipo técnico profesional que evaluó al condenado, concluyó que no recomienda que éste accediera al beneficio de la libertad condicional, pues el interno mantiene factores de riesgo asociados a una actitud y orientación procriminal, tendencia al delito, actitud desfavorable hacia las normas y disminuida disposición hacia el cambio. 4°.- Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fueron puestos en su conocimiento, que excluye la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, el presente arbitrio carece de los presupuestos necesarios para ser acogido. 5°.- Que por otro lado, no resulta atendible la interpretación que hace el recurrente, en cuanto a que no le serían aplicables las modificaciones introducidas por la ley 21.124, ya que la normativa aplicable debe estar vigente a la fecha en que el condenado postula al beneficio y no a cuando cometió el delito, puesto que el artículo 18 del Código Penal se refiere únicamente a los casos en que una nueva Ley sea
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido a favor del condenado ELÍAS ELISEO AHUMADA BUSTAMANTE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 207-2019 Amparo-
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Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, con fecha 20 de noviembre del año en curso, compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Martin N° 541, oficina Nº 12, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don ELÍAS ELISEO AHUMADA BUSTAMANTE, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penite
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