SIN INFORMACION

CORVALÁN/DIRECCION GENERAL DECARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales;          2.- Que, esta acción constitucional de protección tiene por objeto cautelar el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales reconocidas a las personas, en casos concretos, no se trata de una acción popular que pueda interponerse en favor de “todas las personas”, desde que el constituyente personalizó su ejercicio, limitándolo a quienes, determinadamente, hubieren sufrido privación, perturbación o amenaza en sus derechos, a sus mandatarios, o a quienes comparezcan determinadamente en su favor, razones por las cuales, el presente recurso, no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto  con fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-177030-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra (s) señora Lidia Poza Matus y por el abogado integrante señor Jorge Norambuena Hernández. En Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta  misma fecha.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto  con fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-177030-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra (s) señora Lidia Poza Matus y por el abogado integrante señor Jorge Norambuena Hernández. En Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta  misma fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/Las Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de

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