1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORRES/SOCIEDAD ASEO PROFESIONAL LTDA.

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2700-2019 comparece don Rodrigo Albornoz Pollmann, abogado, por los demandantes, quien deduce para ante esta Corte, recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 6 de septiembre de 2019, la cual rechazó la demanda por nulidad del despido, despido indirecto, indemnizaciones legales, recargo legal y cobro de prestaciones laborales. Denuncia que la sentencia se pronunció con infracción del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “El recurso de nulidad procederá además …e) Cuando la sentencia se hubiere dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en ellos artículos 459, 495 o 501, inciso final de esta Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue;”, por lo que deduce la causal de nulidad contemplada en el primer precepto indicado. El recurso se refiere a los hechos a probar, a la sentencia y a los medios de prueba que no fueron analizados. Indica que para acreditar el incumplimiento grave de las obligaciones incorporó la prueba documental que detalla, respecto de cada uno de los doce demandantes y además, como prueba documental común, 11 sobres rojos cerrados de correos de Chile. Además, transcribe el

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia y luego el recurrente afirma que con la sola lectura de los contratos de trabajo de los demandantes, se establecía prohibición expresa al empleador de que el traslado a otros puntos diversos al de origen de la contratación, no podía generar menoscabo a los actores, cuestión que aconteció con éstos, tanto así que decidieron poner término a su contrato de trabajo mediante autodespido. Estima que lo anterior es lógico y coherente en cuanto a cómo se fueron generando los hechos constitutivos de incumplimiento grave, ya que su parte incorporó prueba al respecto. 2°) Que el recurrente se refiere, luego, a la falta de análisis de la prueba rendida de que, a su juicio, adolece el

Fallo

fallo impugnado. Para entender por análisis de la prueba, explica que la Real Academia Española de la Lengua ha definido "análisis" de las siguientes maneras: “1.- Distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios y elementos.” “2.-Exámen que se hace de una obra, de un escrito o de cualquier realidad susceptible de estudio intelectual. “Prueba”, dice, se define con las siguientes acepciones: “1.- Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.” “2.- Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.” Además, informa que la Corte Suprema se ha pronunciado, en forma reiterada, sobre las exigencias legales relativas a la apreciación y análisis de la prueba, transcribiendo lo pertinente de varios de sus fallos. Expresa que la sentencia vulnera el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, en lo que se refiere al análisis y ponderación de la prueba rendida, pues respecto de ella no contiene análisis o ponderación alguna, ni siquiera se limita a transcribir y nombrar los medios de prueba acompañados, sin existir el más mínimo examen o valoración comparativa de las probanzas aportadas. 3°) Que, seguidamente, el recurso denuncia falta de razonamiento que conduzca lógicamente a la conclusión arribada, y sostiene que no sólo hay inexistencia de análisis y ponderación de la prueba, rechazando la dem

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2700-2019 comparece don Rodrigo Albornoz Pollmann, abogado, por los demandantes, quien deduce para ante esta Corte, recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 6 de septiembre de 2019, la cual rechazó la demanda por nulidad del despido, despido indirecto, indemnizaciones l

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