SOCIEDAD DE INVERSIONES SOLGEM LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2627-2019, comparece don Daniel Cortés Silva, abogado, por la reclamante Sociedad de Inversiones Solgem Limitada, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha 31 de octubre del 2019, mediante la cual se rechazó la reclamación entablada, solicitando que éste sea concedido para ante esta Corte, a fin de que dicho Tribunal, conociendo del mismo, invalide la sentencia y dicte el correspondiente fallo de reemplazo, enmendando los vicios o defectos que contiene, los que han influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo y que ocasionan al demandado un perjuicio sólo reparable con su invalidación. Como antecedentes, se refiere a la reclamación administrativa y a la resolución de multa N°3458/19/21, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida. Según la resolución de multa, la Sociedad de Inversiones Solgem Limitada fue sancionada por “Impedir, sin motivo justificado, la fiscalización de fecha 18 de junio de 2019, entre las 12:37 y las 12:50 al no exhibir documentación laboral, tal como contratos de trabajo, registro de asistencia, liquidaciones de sueldo, reglamento interno de orden, higiene y seguridad.” De acuerdo a la resolución de la recurrida, su representada habría impedido, sin motivo justificado, la fiscalización y la exhibición de documentos, y la recurrida resolvió aplicarle una multa administrativa a beneficio fiscal de 15 IMM, que asciende a la suma de $2.912.460 a la fecha en que supuestamente se constataron las infracciones. Dice que alega la ilegalidad de la resolución de multa, por vulneración de garantías fundamentales y requisitos del acto administrativo. También se refiere a la contestación de la reclamada, a la audiencia en juicio monitorio y a la prueba rendida, que detalla, y los hechos a probar. En cuanto a la sentencia, reproduce los
Fundamentos
considerandos Duodécimo y siguientes. 2°) Que, respecto del vicio que reclama, deduce como causal única la del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la forma como se configura el vicio, reitera que el caso de autos trata sobre una fiscalización que desde su génesis y hasta su término ha sido efectuada contra ley. Acusa que la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida ha pretendido fiscalizar a su representada de forma discrecional y arbitraria, olvidando u omitiendo dar curso a un procedimiento específico (procedimiento de la circular 10) que debió aplicar por mandato de la Dirección Nacional del Trabajo. Expresa que la institución del Estado en que el legislador deposita la facultad de fiscalizar y hacer cumplir la legislación laboral y previsional, ha actuado fuera del marco legal, violentando el principio de legalidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política. Lo anterior, afirma, debió ser advertido por el juez de la instancia al dictar la sentencia. Sin embargo, ello no fue posible debido al error de derecho en que incurrió el Tribunal, que demuestra falta de conocimiento de la Circular N°10 de la Dirección del Trabajo. 3°) Que el recurrente explica que el considerando DUODÉCIMO de la sentencia dispone que “no procede, como pretende el reclamante, el otorgamiento de un plazo único de corrección de la infracción constatada, toda vez que la manera de corregir era precisamente permitir la fiscalización, lo que no se hizo. El reclamante tampoco acreditó haber intentado corregir la infracción, concurriendo voluntariamente y sin que fuera citado -lo que resulta absolutamente innecesario-, a dependencias de la instancia administrativa a hacer entrega de la documentación, existiendo entre la fiscalización y la aplicación de la multa, al menos 2 días hábiles.” El considerando DÉCIMO TERCERO de la sentencia indica “…qué siquiera en esta instancia el reclamante exhibió la documentación requerida, de modo que no es posible conocer si ésta en realidad existe, máxime si los únicos documentos aportados consistentes en libro de remuneraciones, han sido incorporados para acreditar el tamaño de la empresa y no para satisfacer los requerimientos del ente fiscalizador.” Para finalizar, el considerando DÉCIMO CUARTO refiere: “…no hay vulneración tampoco en el procedimiento, desde que la reclamante debió acreditar primero ante la fiscalizadora que su empresa se trata de una mype, lo que no hizo, y tal como señala la reclamada, en la circular 10 a la que la propia reclamante alude, se establece que no habrá segunda visita en infracciones que no admiten cumplimiento posterior, debiéndose destacar que lo sancionado no es la no exhibición sino el impedimento, de modo que tal hecho no puede ser modificado con posterioridad a instancias de la autoridad administrativa, sino que debió tratarse de una acción proveniente de la fiscalizada,
Fallo
fallo de reemplazo, enmendando los vicios o defectos que contiene, los que han influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo y que ocasionan al demandado un perjuicio sólo reparable con su invalidación. Como antecedentes, se refiere a la reclamación administrativa y a la resolución de multa N°3458/19/21, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida. Según la resolución de multa, la Sociedad de Inversiones Solgem Limitada fue sancionada por “Impedir, sin motivo justificado, la fiscalización de fecha 18 de junio de 2019, entre las 12:37 y las 12:50 al no exhibir documentación laboral, tal como contratos de trabajo, registro de asistencia, liquidaciones de sueldo, reglamento interno de orden, higiene y seguridad.” De acuerdo a la resolución de la recurrida, su representada habría impedido, sin motivo justificado, la fiscalización y la exhibición de documentos, y la recurrida resolvió aplicarle una multa administrativa a beneficio fiscal de 15 IMM, que asciende a la suma de $2.912.460 a la fecha en que supuestamente se constataron las infracciones. Dice que alega la ilegalidad de la resolución de multa, por vulneración de garantías fundamentales y requisitos del acto administrativo. También se refiere a la contestación de la reclamada, a la audiencia en juicio monitorio y a la prueba rendida, que detalla, y los hechos a probar. En cuanto a la sentencia, reproduce los considerandos Duodécimo y siguientes. 2°) Que, respecto del vicio que reclama, deduce c
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12 Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2627-2019, comparece don Daniel Cortés Silva, abogado, por la reclamante Sociedad de Inversiones Solgem Limitada, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha 31 de octubre del 2019, me
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