SIN INFORMACION

MIRANDA/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA VISTA EN POS DEL ING. CORTE 62048-2019.-

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandra Miranda Delgado recurre de protección en favor de Luis René Olea Mondaca y en contra de Tesorería General de la República por el acto ilegal y arbitrario ocurrido el día 1 de Julio de 2019, consistente en la no renovación de su contrata lo que vulnera las garantías previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En lo relativo a la acción que se revisa, expone que la contrata de por quien se recurre fue renovada por seis meses el 23 de noviembre de 2018 y hasta el día 30 de junio de 2019. Señala que 1° de Julio pasado la Directiva de la Asociación Nacional de Empleados de Tesorería se reunió con la Tesorera General de la República, quien señaló que no renovaría la contrata, por cuanto no tenía antecedentes positivos del desempeño de la contratada. Así aquel día, terminó la contrata sin que existiera acto administrativo alguno, cesando sus funciones sin notificación alguna, afectándose también la confianza legitima a la renovación que le asiste

Fundamentos

considerando el tiempo de vinculación que tiene con la recurrida. Señala que la no renovación de una contrata debe estar fundada y motivada de una manera tal que permita el conocimiento de la decisión adoptada, máxime si se afectan derechos de las personas, lo que emana tanto de la Ley N°18.880, como de diversos dictámenes de Contraloría General de la República. Solicita se ordene la prórroga de la contrata entre el 1° de Julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 o, en subsidio, se disponga el pago de las remuneraciones que le habrían correspondido hasta la fecha señalada. Acompaña documentación de sustento. Segundo: Que, informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso por cuanto no ha cometido acto ilegal ni arbitrario que sea imputable a su parte. Refiere respecto del carácter eminentemente transitorio que tienen las contratas en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°18.834 y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10° de la norma referida, éstas terminan como máximo el 30 de Diciembre de cada año y ello ocurre por el solo ministerio de la ley, lo mismo ocurre cuando las contratas lo han sido por un plazo determinado. Expone que cuando se renovó la contrata por el plazo de seis meses, lo fue porque la recurrente no cumplía con el perfil y las competencias del cargo que desempeñaba, lo que fue informado y estaba en conocimiento de la recurrente por lo que en dicha oportunidad se respetó lo dispuesto tanto en la Ley N°18.834, en la Ley N°18.880 y a lo instruido por Contraloría General de la República en su Dictamen N°85.700 respecto de la confianza legítima. Alega que, en todo caso, la presentación es extemporánea por cuanto lo recurrido es el acto de noviembre de 2018, que prorroga la contrata hasta el 30 de Junio de 2019. Concluye señalando que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar la decisión, por cuanto la recurrente no goza de un derecho indubitado respecto de la contrata. Tercero: Que, como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales constituye jurídicamente una acción cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Cuarto: Que, es un hecho no controvertido que el único acto administrativo por el cual se fija la temporalidad de la contrata de la recurrente es de noviembre de 2018 y que en aquella oportunidad la recurrida la renovó por el plazo de seis meses, sin que existiera otro acto administrativo al término de dicho plazo que le prorrogara la contrata hasta el 31 de Diciembre de 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el deducido en favor de Luis René Olea Mondaca y en contra de Tesorería General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N°62.058-2019 No firma el Ministro señor Gajardo, por haber cesado sus funciones, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandra Miranda Delgado recurre de protección en favor de Luis René Olea Mondaca y en contra de Tesorería General de la República por el acto ilegal y arbitrario ocurrido el día 1 de Julio de 2019, consistente en la no renovación de su contrata lo que vulnera las garantías previstas

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