ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO / INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos décimo tercero a vigésimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente. 1°) Que la acción ejercida en autos es la de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, fundado en que la Municipalidad de Coquimbo debió pagar a Consorcio Urbana Inca Limitada la suma de $626.759.227 por sobre costos por excavación masiva generados en un error en la clasificación de los suelos y en el atraso en la entrega del terreno en relación a la construcción del Estadio Municipal Francisco Sánchez Rumoroso. Del libelo de demanda se desprende que aquella se fundamenta tanto en el contrato celebrado entre la Municipalidad de Coquimbo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile y la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas el 24 de julio de 2007 (fojas 1 vuelta) como en el contrato celebrado entre la misma Municipalidad y el Instituto demandado el 25 de agosto de 2009 denominado “Convenio de Transferencia de Recursos” (fojas 3 vuelta). A.- Del primer contrato 2°) Que por el primer instrumento –el de 24 de julio de 2007- el Instituto Nacional de Deportes, en adelante IND, se comprometió en representación del Gobierno de Chile, a realizar una inversión en infraestructura deportiva que permitiera el desarrollo del Campeonato Mundial de Futbol Femenino sub-20, comprometiéndose a la transferencia de fondos, entre otras Municipalidades, a la de Coquimbo. Posteriormente, el 1 de agosto del mismo año, se dictó la Resolución Exenta N° 1894 que “Aprueba Convenio de Transferencia de Recursos, Gestión Técnica y Administrativa para la Ejecución del Proyecto Construcción Estadios Para Mundial Femenino Sub 20, entre el Instituto Nacional de Deportes de Chile y Entidades que indica”. En este último instrumento (fojas 163) se establece que para el compromiso del gobierno en orden a realizar la inversión en infraestructura deportiva se aprobó la creación presupuestaria del programa “Construcción Estadios para Mundial Femenino Sub-20” subtítulo 33, Item 03, Transferencia de Capital a otras Entidades Públicas”. El 18 de diciembre de 2007, se dicta la Resolución TR N° 234 que “Aprueba Convenios y Transferencias que indica” en ella se señala expresamente los montos que contempla el presupuesto para las obras, entre ellos, a la Municipalidad de Coquimbo por un total de M$8.300.000. En la cláusula tercera de dicha Resolución se señala expresamente lo siguiente “Ante la eventualidad de tener que realizar obras extraordinarias no contempladas en los requerimientos de los Términos de Referencia, que se entienden formar parte del presente convenio para todos los efectos legales, y no contemplados en el proyecto, serán de cargo íntegramente de la asignataria, en este caso del Municipio”. 3°) Que de acuerdo a lo señalado precedentemente, no resulta factible acceder a lo pretendido por la demandante, al menos en relación al contrato que se analiza, pues el IND asumió la obligación de transferir determinados fondos co
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho escrita a fojas 361 y, en cambio se decide: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el demandado. II.- Que se acoge la demanda deducida por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo solo en cuanto se condena al Instituto Nacional del Deporte de Chile a pagar a la demandante la suma de $474.923.476 con los reajustes e intereses indicados en el motivo décimo tercero, rechazándose la demanda en cuanto pretendía el pago de una suma superior. III.- Que cada parte pagará sus costas, en atención a que el demandado no fue totalmente vencido. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 12.046-2018 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya Lopez Miranda e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogado Integrante señora Pía Tavolari Goycoolea. No firma la Abogado Integrante señora Tavolari, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo tercero a vigésimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente. 1°) Que la acción ejercida en autos es la de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, fundado en que la Municipalidad de Coquimbo debió pagar a Co
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