PINCHEIRA GARCIA PATRICIO ALEJANDRO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Denisse Vigouroux García, quien dedujo recurso de amparo a favor de PATRICIO ALEJANDRO PINCHEIRA GARCÍA y en contra de la resolución dictada por La Comisión de Libertad Condicional, de fecha 30 de octubre de 2019, que rechazó el beneficio de la libertad condicional por no cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto Ley N°321, lesionando en la persona del amparado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando se le otorgue el beneficio de libertad condicional por cumplir con todos los requisitos para ello. SEGUNDO: Que informando la Ministra señora Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre del año en curso, expresó que, efectivamente, la solicitud del amparado fue rechaza por unanimidad. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: "73.- PATRICIO ALEJANDRO PINCHEIRA GARCÍA Que, al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado;; Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, pese a los avances obtenidos en
Fundamentos
considerando precedente prescribe “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SEPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que no puede pretenderse que la concesión de la libertad condicional esté su
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno PATRICIO ALEJANDRO PINCHEIRA GARCÍA, cedula nacional de identidad N°20.533.149-2”. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional acompañado al informe de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones consta que, el amparado fue condenado a 541 días por el delito de robo por sorpresa y, luego, a 800 días por otro delito de la misma naturaleza. Dio inicio a la condena el 10 de noviembre de 2016 y tiene fecha de término para la misma el 5 de junio de 2020. Se indica que cuenta con conducta intachable los cuatro últimos bimestres. En cuanto a la información psicológica, corresponde a la señalada por la Comisión de Libertad Condicional. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitacione
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C.A. de Santiago Santiago, veintiseis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Denisse Vigouroux García, quien dedujo recurso de amparo a favor de PATRICIO ALEJANDRO PINCHEIRA GARCÍA y en contra de la resolución dictada por La Comisión de Libertad Condicional, de fecha 30 de octubre de 2019, que rechazó el beneficio de la libertad condicional por no c
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