VENEGAS/CODELCO CHILE ACUM. 173-2019
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. N° 1840151507-7, R.I.T. N° T-6-2018, el abogado don Jorge Valenzuela Araos, por el demandante don Leonardo Samuel Venegas Arriagada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, don Ricardo Alveal Venegas, que rechazó la denuncia por tutela de derechos fundamentales; acogió parcialmente la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones; y acogió la excepción de pago parcial opuesta por la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Salvador. Invoca exclusivamente al efecto, la causal de nulidad contemplada en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, en forma separada para aquél capítulo que rechaza la demanda principal de tutela de derechos fundamentales y aquél que acoge la excepción de pago parcial opuesta por la demandada; y solicita, en definitiva, que se invalide la sentencia de autos en aquella parte que rechaza la denuncia por tutela, declarándose en su lugar que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, debiendo condenarse a la demandada al pago de todas las prestaciones indicadas en la demanda; así como también que se invalide en aquella parte que acoge la excepción de pago parcial opuesta por la demandada, declarándose en su lugar que se rechaza la antedicha excepción. Por último, solicita que se condene a la demandada al pago de las costas del recurso. Asimismo, a estos autos se acumuló el ingreso N° Laboral-Cobranza-173-2019, correspondiente al recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Ingrid Solorza Santis, en representación de la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Salvador, en contra de la misma sentencia antes indicada. Sobre el particular, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto a haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEL DEMANDANTE: PRIMERO: El recurrente invoca como única hipótesis de invalidación, la contenida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por cuanto asegura que la sentencia cuya abolición solicita, ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, infracción que se produce tanto al desestimar la acción principal de denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, como al acoger la excepción de pago parcial opuesta por la demandada. Tratándose del rechazo de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en síntesis, expresa que ello fue determinado por el sentenciador con infracción a las reglas lógicas de la razón suficiente y del principio de identidad. Sin perjuicio de lo anterior, el libelo recursivo únicamente desarrolla la supuesta transgresión de la razón suficiente, sin referir nada en relación al principio de identidad. Posteriormente, al fundar la existencia de una vulneración a la regla de la razón suficiente, cita y transcribe diversos párrafos de la sentencia impugnada y de la prueba rendida en autos que debían haber llevado, en su concepto, a que la sentencia acogiera su acción principal. Por el contrario, ésta habría descartado toda persecución y hostilidad hacia el demandante, por el solo hecho de no ser un dirigente sindical, en circunstancias que fue debidamente probado que éste era socio del sindicato respectivo y que fue discriminado precisamente por su afiliación sindical al no permitírsele acceder a planes de desvinculaciones asistidas como sí ocurrió con otros trabajadores de la empresa. Más adelante expresa que la sentencia omitió referirse a los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 493 del Código del Trabajo, agregando que una simple lectura de la misma permite concluir que no cumple con el imperativo legal de valorar toda la prueba rendida en el proceso y de exponer los razonamientos relacionados con dichas probanzas, así como de exteriorizar los motivos para desestimar determinados medios probatorios. Asimismo, aduce que la sentencia yerra al haber exigido a su parte que acreditara la existencia de una discriminación, acoso laboral y demás infracciones, lo que es un contrasentido, pues era la empresa la que debía justificar que el despido no tuvo un motivo discriminatorio, en circunstancias que no aportó prueba alguna en dicha dirección. Seguidamente, manifiesta que el sentenciador de no haber vulnerado la regla lógica de la razón suficiente, habría dado por acreditados los indicios de la vulneración de derechos alegados por su parte y que no existió una debida justificación de parte de la empleadora, por lo que debió acoger su acción principal. Con posterioridad y en relación a la excepción de pago opuesta por la demandada y que fue acogida por el tribunal, expresa que dicha decisión vulneró también de un mod
Fallo
por tanto en la misma causal de nulidad del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. En tal sentido, refiere que la finalidad del finiquito que sirvió de fundamento para acoger la excepción, fue la de pagar al trabajador la suma de $1.106.701, por concepto del feriado legal adeudado. Al efecto, sostiene que no correspondía descontar al actor, un valor que le pertenece como un derecho irrenunciable y que no fue incluido dentro de los conceptos demandados, para agregar luego que la sentencia carece del debido razonamiento para comprender cómo tuvo por acreditados los fundamentos de la excepción en análisis. Por último, sostiene que la sentencia, en este punto, de no haber vulnerado el principio de la razón suficiente, habría rechazado la excepción de pago de la empresa. SEGUNDO: Cabe tener presente que el recurso de nulidad tiene por objetivo, según sea la causal que se invoca, asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales o conseguir sentencias ajustadas a derecho, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Dicho recurso es de derecho estricto, pues sólo procede por las causales expresamente autorizadas por la ley, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores e impone al recurrente la obligación de señalar en forma precisa los fundamentos de las causales invocadas. TERCERO: En cuanto al motivo de invalidación, en la especie, la del artículo 478, letra b), del cuerpo legal antes cit
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa R.U.C. N° 1840151507-7, R.I.T. N° T-6-2018, el abogado don Jorge Valenzuela Araos, por el demandante don Leonardo Samuel Venegas Arriagada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Diego
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