1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

JUNTA DE VECINOS GABRIELA MISTRAL/SANTANDER

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha doce de marzo del presente año, que rechazó las excepciones opuestas por la parte ejecutada. SEGUNDO: Que de los antecedentes que constan en auto se puede apreciar que estamos frente a un proceso ejecutivo cuya acción pretende obtener de manera forzada el cobro de la suma de $38.729.157, teniendo como título ejecutivo la resolución judicial de fecha 3 de agosto del año recién pasado, que tuvo por aprobada la cuenta presentada por el actual ejecutante en la causa C-2774-2016 del Primer Juzgado Civil de Calama. TERCERO: Que la doctrina y la jurisprudencia están contestes que para estar frente a un procedimiento ejecutivo, deben cumplirse requisitos de la esencia, a saber la existencia de un título ejecutivo, de aquellos enumerados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, o en leyes especiales, y que dicho título contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que la acción no se encuentre prescrita..e unidades de negociola recurrtosas para baños termales, lo que pecializadas permiten concluir que lo solicitado por la recurrt CUARTO: Que el artículo 434 numeral primero del Código de Procedimiento Civil establece que, El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria; QUINTO: Que analizado el título (resolución judicial) que sirve de fundamento a la ejecución de autos podemos concluir que aquél se refiere a una resolución que solamente ordenó tener “por aprobada la cuenta presentada” con fecha 18 de julio de 2018 y por lo tanto la mencionada resolución como se aprecia de su contenido no cumple con ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, para las sentencias defintivas ni interlocutorias, que de conformid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- SE REVOCA, con costas, la sentencia definitiva pronunciada con fecha doce de marzo del presente año, que rechazó las excepciones opuestas por la parte ejecutada y en su lugar se declara que se acoge, con costas, la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil por la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, se absuelve a la ejecutada de la ejecución. Regístrese y comuníquese. Rol 670-2019 (CIV) Redactada por el Abogado Integrante señor Fernando Orellana Torres. 1

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Antofagasta, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha doce de marzo del presente año, que rechazó las excepciones opuestas por la parte ejecutada. SEGUNDO: Que de los antecedentes que constan en auto se puede apreciar que estamos frente a un pro

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