JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

INVERMAR S.A./DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte reclamante, en autos sobre reclamación judicial de multa tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, bajo el RIT I-35-2018, contra la sentencia dictada por doña Carolina Pardo Lobos el diecinueve de marzo del año en curso, que rechazó la reclamación sin costas. Funda el recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se han infringido las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, por cuanto el fallo impugnado resta valor probatorio a los testigos de la reclamante, por no haber presentado dichas probanzas en sede administrativa; cuestión que no es efectiva y en definitiva, desestima el reclamo sólo con base en la presunción de legalidad del acto inspectivo. Pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que deje sin efecto la multa reclamada, con costas. El juicio en que incide el presente recurso dice relación con una reclamación de la sanción impuesta por resolución N°118/18/50, dela Inspección comunal del trabajo de Quellón, que condenó a la empresa Invermar S.A. a la multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, por haber omitido otorgar dos descansos dominicales en un mismo mes calendario, respecto de algunos operarios con funciones contempladas dentro de lo dispuesto en el artículo 38 N°2 del Código del Ramo. Sostiene que la multa se basa en un error ya que los trabajadores se habrían equivocado al momento de rellenar el libro de asistencia. La reclamada, en tanto, ratifica lo obrado ya que en la visita inspectiva el fiscalizador se entrevistó con seis trabajadores, que señalaron que la empresa lleva dos registros de asistencia para cada formato de turnos de labores, y que si bien refieren que sólo a veces trabajan algunos domingos extras previo acuerdo de las partes, se constata en los antedichos registros que no se cu

Fundamentos

considerando: Primero: Que bajo la causal en que se ha fundado el presente recurso, se reprocha la manera como la sentencia pondera los antecedentes para formar su convicción fáctica, y que implica analizar si han sido o no correctamente aplicado el principio lógico de la razón suficiente, que forma parte de aquellas reglas de la sana crítica que el legislador ha previsto para establecer los hechos que permiten al juez resolver un conflicto en sede laboral. Segundo: Que como se expuso al inicio de la presente sentencia, el recurso plantea que la empleadora logró probar que ha dado a sus trabajadores los descansos dominicales que exige la ley, y que ello ocurrió por medio de las declaraciones escritas de los trabajadores afectados, antecedentes probatorios que sin embargo la sentencia decide no analizar, provocando el rechazo de la acción. Tercero: Que en primer término es necesario consignar un yerro en el recurso de nulidad, que entiende haber dirigido la demanda en contra de la resolución 1718/18/50 de 24 de julio de 2018, mediante la cual la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón impuso una multa de 60 U.T.M. En cambio, su reclamación señala que : “conforme lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, vengo en deducir reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución N° 99 de fecha 26 de septiembre de 2018, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón…….. por la cual se rechazó la reconsideración administrativa de la resolución de multa N°1718/18/25…..” Que así, y como primer aspecto, se advierte que el recurso de nulidad se refiere a una acción judicial que no ha sido ejercida, pues no planteó reclamación contra la resolución que impuso la multa, sino contra aquella que dispuso mantenerla. Cuarto: Que, dando por hecho que ha sido ejercida aquella acción que concede el artículo 512 del Código del Trabajo y no la que regula su artículo 503, debe consignarse que quien opta por la reclamación o “reconsideración” administrativa de multa, limita la acción judicial en contra de la resolución que se pronuncie sobre esta última, en cuanto a que los hechos y sus pruebas deben limitarse a lo formulado y acreditado en dicha sede; pues para analizar si ha sido correcto o no el juicio de respaldo que tuvo el ente administrativo respecto de la infracción, no es posible agregar información que éste no ha podido apreciar o valuar al tomar su decisión. Quinto: Que de acuerdo a lo plasmado en el considerando 6º de la sentencia que se impugna, el reclamante acompañó al juicio declaraciones de los trabajadores afectados; medios de prueba que la sentencia no habría ponderado, pues consideró que no formaban parte de los antecedentes que tuvo a la vista para resolver la solicitud de reconsideración administrativa. Sostiene el recurrente, en cambio, que dichos documentos sí formaban parte de los acopiados en la sede administrativa, incurriendo en un error el tribunal al prescindir de su análisis.

Fallo

fallo impugnado resta valor probatorio a los testigos de la reclamante, por no haber presentado dichas probanzas en sede administrativa; cuestión que no es efectiva y en definitiva, desestima el reclamo sólo con base en la presunción de legalidad del acto inspectivo. Pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que deje sin efecto la multa reclamada, con costas. El juicio en que incide el presente recurso dice relación con una reclamación de la sanción impuesta por resolución N°118/18/50, dela Inspección comunal del trabajo de Quellón, que condenó a la empresa Invermar S.A. a la multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, por haber omitido otorgar dos descansos dominicales en un mismo mes calendario, respecto de algunos operarios con funciones contempladas dentro de lo dispuesto en el artículo 38 N°2 del Código del Ramo. Sostiene que la multa se basa en un error ya que los trabajadores se habrían equivocado al momento de rellenar el libro de asistencia. La reclamada, en tanto, ratifica lo obrado ya que en la visita inspectiva el fiscalizador se entrevistó con seis trabajadores, que señalaron que la empresa lleva dos registros de asistencia para cada formato de turnos de labores, y que si bien refieren que sólo a veces trabajan algunos domingos extras previo acuerdo de las partes, se constata en los antedichos registros que no se cumple con los dos domingos de descanso, siendo de cargo del empleador corregir los eventuales errore

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte reclamante, en autos sobre reclamación judicial de multa tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, bajo el RIT I-35-2018, contra la sentencia dictada por doña Carolina Pardo Lobos el diecinueve

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