VILUGRÓN/MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de junio del año 2019, comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, domiciliado en A. Varas 979 oficina 407 de Temuco, en representación de doña FABIOLA VILUGRON RIVERA, comerciante, para estos efectos de su domicilio, quien interpone Acción de Protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN, representada por su alcalde don JORGE SAQUEL ALBARRAN, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en O’Higgins 796 de Curacautin, por haber negado el otorgamiento de patente comercial a su representada para el desarrollo de la actividad comercial de restaurant en dicha comuna y que se ubica en calle Manuel Rodríguez 1055. I.- LOS HECHOS. Sostiene que su representada, durante el año 2016, adquirió un inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez 1055 de la ciudad de Curacautín, por compra efectuada a nombre de su cónyuge, con la finalidad de instalar allí un restaurant, siendo su idea mantener la estructura original siendo uan construcción de más de 100 años. Señala que en septiembre del 2016 ingresó una solicitud de patente comercial para restaurante en la municipalidad de Curacautín dirigida al alcalde Jorge Saquel, contando con todos los requisitos para la patente solicitada, a excepción del permiso de edificación, por lo que debido a las negativas injustificadas del municipio a todas sus peticiones, decide demoler la antigua casona y construir desde cero un nuevo restaurant en el mismo emplazamiento, tomando en cuenta todo lo exigido. Así, presenta con fecha 14 de diciembre de 2018 una solicitud de patente de restaurant, la que de acuerdo con la ordenanza vigente a dicha fecha según lo informado en el mismo municipio, permite funcionamiento diurno y nocturno. La nueva construcción cuenta con una superficie de 246.72 metros cuadrados, con materiales de primera calidad y cumple con todas las normas de seguridad y salubridad requeridos. Ingresó la recepción definitiva de edificación al departamento de obras de la municipalidad de Cura
Fundamentos
motivos para negar lo solicitado y dar una patente distinta a la solicitada en caso de haberse accedido a aquello pues al negarse una respuesta formal y fundada mi parte no tiene conocimiento de lo resuelto y con el fin de evitar que sus perdidas aumenten dia a dia se ve obligada a interponer la presente acción constitucional con el fin de cautelar sus derechos dentro de los cuales esta el derecho de propiedad, pues no cabe duda que lo sucedido es un atentado en contra de sus bienes pues la decisión y la demora de la recurrida provocan cada dia mayores perdidas en el patrimonio de su parte. Por todo lo anterior, solicita acoger el recurso y ordenar que la recurrida cese el acto ilegal y arbitrario de negar el otorgamiento de la patente comercial de restaurant solicitado por mi parte, ordenandose que se le otorgue sin restricción horaria a fin de que pueda desarrollar su actividad economica, ordenando finalmente que la recurrida se abstenga de todo acto que perturbe o amenace el libre ejercicio de sus derechos, restableciéndose el imperio del derecho y tomándose todas las medidas necesarias que se determine, sean las solicitadas o las que se determine, con expresa condenación en costas. En el segundo otrosí, acompaña copia de solicitud de patente ingresada el dia 14 de diciembre de 2018 A folio 6, con fecha 17 de junio del año 2019, comparece don MIGUEL ANTONIO PODLECH ROMERO, abogado, domiciliado en calle O´Higginis 401 de Curacautín, y para estos efectos en calle Manuel Bulnes Nr.307 oficina 205 de Temuco, en representación del recurrido don Jorge Sáquel Albarrán, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Curacautín, Corporación Autónoma de Derecho Público, según mandato que acompaño, ambos domiciliados en O¨`Higgins 796 de Curacautín. Sostiene en primer lugar la falta de legitimación pasiva, al deducirse el recurso sólo en contra del Alcalde de Curacautín y no contra el Concejo Municipal, cuerpo colegiado que le corresponde intervenir en el otorgamiento de una patente de Alcoholes, como es la solicitada por la recurrente, conforme al Art.65 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipales, el Alcalde requiere del acuerdo del Concejo Municipal para: “o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”. En consecuencia, no corresponde sólo al Alcalde otorgar una patente de Alcoholes sino que se requiere de la aprobación del cuerpo colegiado que lo constituye el Concejo Municipal, siendo inviable su petición sin hacer incurrir a SSa. Iltma en una ilegalidad porque no se puede soslayar el acuerdo del Concejo Municipal. En cuanto al fondo alega la inexistencia de actos arbitrarios e ilegales, refiriendo que el Alcalde de la Municipalidad de Curacautín no ha incurrido en ningún acto que pueda calificarse de arbitrario, menos de ilegal, habiendo TRAMITADO y OTORGADO, previa verificación del cum
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por JOSE LUIS NEIRA VEJAR, en representación de doña FABIOLA VILUGRON RIVERA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN, representada por su alcalde don JORGE SAQUEL ALBARRAN. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección 3587-2019 Se deja constancia que no firman Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán y abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de junio del año 2019, comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, domiciliado en A. Varas 979 oficina 407 de Temuco, en representación de doña FABIOLA VILUGRON RIVERA, comerciante, para estos efectos de su domicilio, quien interpone Acción de Protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE CURACAU
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica