FISCO DE CHILE / TECNOLOGIA DE EMPRESAS LIMITADA TECEM
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos vigésimo tercero a trigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la prescripción es una institución jurídica de amplia y común aplicación, cuyo fundamento básico es el simple transcurso del tiempo, fijado con el propósito de alcanzar la paz social y la seguridad jurídica. En consecuencia, aceptada la premisa que como regla general es aplicable a otros ámbitos del Derecho, en la especie lo es también a los contratos de suminitros regidos por la Ley Nº 19.886, por cuanto dicha normativa no contempla disposición alguna para arribar a una conclusión contraria y tampoco se contiene -en este aspecto- un término especial o una remisión expresa a normas supletorias contenidas en un estatuto jurídico diverso. Segundo: Que, en consecuencia, tratándose de una normativa especial, debe entenderse que en lo no previsto corresponde aplicar supletoriamente las reglas del derecho común y no aquellas propias del derecho comercial. En efecto, la disposición aplicable al caso de autos, se encuentra en las normas generales citadas, específicamente en el artículo 2515 del Código Civil y,
Fallo
por tanto el término que ha de computarse es de cinco años, desechándose la tesis del reclamante en orden a la aplicación de la prevista en el artículo 822 del Código de Comercio, desde que el cobro de las multas pactadas en convenios (ajudicados en lictaciones) por incumplimiento de obligaciones asumidas por las partes, es de orden contractual común. Tercero: Que el derecho común por excelencia es el derecho civil, y a él debe acudirse en la solución del problema que presenta la omisión de un plazo prudente y razonable de prescripción en la Ley Nº 19.886, conteniendo aquel ordenamiento un mandato expreso al efecto en el artículo 2497, conforme al cual las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tiene la libre administración de lo suyo. Cuarto: Que para efectos de computar el plazo de prescripción extintiva de la acción de cobro ha de señalarse que la demanda se interpuso el 5 de febrero de 2015 y se notificó a la parte demandada el 1 de junio de 2017, motivo por el cual considerando que la Resolución que sancionó al adjudicatario con la multa cuyo pago se persigue fue notificada por Oficio Nº 310 de 04 de abril de 2013, emanado de la Dirección de Compras Públicas, solo cabe concluir que la acción es oportuna. Quinto: En cuanto al fondo de controversia, es del caso precisar que en el Anexo Nº 2 de
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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos vigésimo tercero a trigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la prescripción es una institución jurídica de amplia y común aplicación, cuyo fundamento básico es el simple transcurso del tiempo, fijado con el prop
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