FISCALIA IQQ CONTRA RAFAEL AFILIO BERNARDO CHRISTIAAN
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En los autos RUC 1900206898-5, RIT O-584-2019, el abogado Ricardo Rivera Trujillo, defensor penal público licitado, recurre de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de octubre pasado, dictada por una Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, conformada por los jueces sra. Juana Ríos Meza, sr. Franco Repetto Contreras y sr. Felipe Ortíz de Zárate Fernández, que condena a Rafael Afilio Bernardo Christiaan, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes sorprendido el 24 de febrero de 2019, a sufrir la pena corporal efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa a beneficio fiscal de tres unidades tributarias mensuales, y comiso de $60.000.- TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado recurrente formula la causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, y para desarrollarla comienza reproduciendo el
Fundamentos
considerando séptimo de la sentencia recurrida, en cuanto estimó acreditado que el 24 de febrero de 2019, alrededor de las 21:30 horas, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, actuando en la zona primaria de la avanzada aduanera del Río Loa, fiscalizaron a los pasajeros del bus de la empresa Ciktur que viajaban a Santiago, descubriendo al imputado transportando ocultos, al interior de los almohadones de su asiento, dos paquetes con 2 kilos y 255 gramos de cocaína base; añadiendo el recurrente que si bien en el alegato de clausura planteó una tesis absolutoria basada en el desconocimiento del condenado acerca del contenido del encargo que llevaba, también se dijo que renunciaba a su derecho a guardar silencio para dar cuenta de su participación en el procedimiento de fiscalización, alegándose en la audiencia de determinación de pena, la atenuante del articulo 11 n° 9 del Código Penal, la que fue rechazada. Expresa, citando a un autor, que la causal trata de la omisión de precisos y determinados requisitos de la sentencia en relación con los medios de prueba y su valoración, estimando que el defecto reclamado se encuentra en el considerando décimo, ya que su representado señaló que conoció a José en una feria de Iquique, trabaron amistad, le contó que viajaría a Santiago un día determinado, estando en el bus se acercó una persona llevándole un encargo de su amigo, le pareció extraño y sin pensar que fuera droga aceptó llevarlo, pero en la Aduana lo bajaron del bus, le preguntaron si los paquetes que estaban en su asiento le pertenecían, dijo que sí, lo subieron para buscar la bolsa y abrirla, descubriéndose un envoltorio, dándose cuenta que podía ser droga, lo que se comprobó en el scanner, dichos que en su opinión configuran la minorante. Añade que la sentencia es incompleta porque omite fundamentar de forma íntegra el rechazo de la atenuante, no bastando sus expresiones en tal sentido, ya que su representado renunció a su derecho a guardar silencio, dando cuenta de los hechos antes de toda la incorporación de prueba del persecutor, quedando de manifiesto la colaboración en el considerando quinto, puesto que se consignó que los testigos, contestando las preguntas de la defensa, dijeron que el acusado cooperó en el procedimiento tras la detección de la droga, permitiendo las diligencias investigativas, aunque no quiso declarar, estimando el abogado recurrente relevante precisar que al detectarse la droga, uno de los paquetes se encontraba en otro asiento, y a pesar ello, según el funcionario, el acusado reconoció que también lo portaba. Argumenta que debido a la actitud colaborativa de su representado, el persecutor sólo necesitó la declaración de un testigo para configurar el ilícito, pues el encartado ya había reconocido su participación, razón por la que si bien el tribunal tiene libertad para ponderar la prueba, debe reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar sus conclusiones, lo que no ocurrió, de suerte que, habiéndose produ
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PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES IQUIQUE Iquique, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDO: En los autos RUC 1900206898-5, RIT O-584-2019, el abogado Ricardo Rivera Trujillo, defensor penal público licitado, recurre de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de octubre pasado, dictada por una Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, conformada por los jueces sra.
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