GASTON FRANCISCO JOSE PINOCHET DONOSO C/ PAOLA ANDREA MUNOZ RIQUELME
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos que se denuncian en la querella es que se habría quebrantado tal resolución, los días 25 y 30 de abril, 2, 7 y 9 de mayo de 2019, al no enviar a la niña al colegio, los dos primeros días y retirarla a las 13.30 los restantes, con la finalidad de evitar que el padre pudiera retirarla del colegio. Estimando la parte querellante que tales hechos son constitutivos del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, presentado a tramitación dicho libelo, el Juzgado de Garantía lo declaró admisible por resolución de 17 de mayo pasado y lo remitió al Ministerio Público. Con fecha 19 de agosto del año en curso, se cerró la investigación sin que se realizaran diligencias por el Ente Persecutor y, mediante presentación de 23 del mismo mes y año, este último solicitó se decretara sobreseimiento definitivo conforme a lo prevenido en el artículo 250 letra a), del Código Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, dado que el incumplimiento en que se sustentan, se encuentra sancionados con las medidas de apremio contempladas en el artículo 66 de la Ley N°16.618. TERCERO: Que, el cumplimiento del régimen de relación directa y regular, en lo que aquí interesa, se encuentra regulado en los artículos 48 inciso tercero y 66 inciso tercero, ambos de la citada Ley N°16.618, actualmente vigentes, en cuanto disponen lo siguiente: Artículo 48, inciso tercero: “Cuando por razones imputables a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca de cualquier manera la relación en los términos en que ha sido establecida, el padre o madre a quien corresponde ejercerla podrá solicitar la recuperación del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá prudencialmente.”. Artículo 66, inciso tercero: El que “…infringiere las resoluciones que determinan ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil, será apremiado en la forma e
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Talca, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la querella deducida en autos se funda en la existencia de una resolución judicial dictada el 15 de abril de 2019, en causa RIT X-467-2018, del Juzgado de Familia de Talca, que dispuso un régimen de relación directa y regular de la niña F. P. M. con su padre, a quien autorizó
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