GÓMEZ ORTIZ MARIA/CHACRA SAN PEDRO II SPA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que la demanda principal se ha fundado en la responsabilidad contractual que correspondería a la demandada por el incumplimiento de un contrato de promesa celebrado entre las partes con fecha 28 de octubre de 2016, pacto que contiene en la cláusula décimo tercera una compromisoria, se revoca la resolución de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, y se decide en cambio, que se acoge la excepción dilatoria interpuesta por la demandada, declarándose incompetente al Tribunal a quo para seguir conociendo de estos antecedentes. Devuélvase. N°Civil-2885-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogado Integrante señora Virginia Halpern Montecino.
Fallo
se decide en cambio, que se acoge la excepción dilatoria interpuesta por la demandada, declarándose incompetente al Tribunal a quo para seguir conociendo de estos antecedentes. Devuélvase. N°Civil-2885-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogado Integrante señora Virginia Halpern Montecino.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo a los escritos folios 9 y 10: téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente: Que la demanda principal se ha fundado en la responsabilidad contractual que correspondería a la demandada por el incumplimiento de un contrato de promesa celebrado entre las partes con fecha 28 de octubre de 2016, pacto que c
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