NINIBETH CATARI CATARI Y OTRO /INTENDENCIA REGIONAL DEL BIO BIO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción Mauricio Andrés Inostroza Saéz, recurre de amparo en favor de Ninibeth Fabiola Catarí Catarí, cédula de identidad N°25.146.970 y de Jack Kavin Sankari Díaz, cédula de identidad N°25.145.709, ambos de nacionalidad venezolana, ello al tenor del artículo 21 de la Constitución Política de la República y en contra de la Intendencia Regional del Bío Bío, representada por su Intendente Regional don Sergio Alejandro Giacamán García, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad, contenido en las Resoluciones Exentas N°2460, respecto de doña Ninibeth Catari y N°2469 en relación a don Jack Sankari), ambas de fecha 18 de octubre de 2019, para que conociendo de esta acción constitucional, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto tales actos, que ordenan la expulsión del país de ambos amparados por ser este contrario a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados. Lo anterior de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer: Refiere que Jack Kevin Sankari Díaz, nació el 24 de marzo de 1996 en Venezuela, en el estado de Lara. Allí realizó su educación secundaria, en el Instituto Daniel Florencio O´leary, época en la que conoció a Ninibeth Catarí, quien con el paso del tiempo se convertiría finalmente en su esposa. Al terminar la secundaria, iniciaría sus estudios de formación policial, obteniendo su título en enero del 2018, documento que se acompaña a la presentación. La situación de Venezuela se tornó cada vez más compleja, generando incontables adversidades para los amparados, quienes habían formalizado su relación celebrando su matrimonio el 01 de agosto del año 2017. De esta manera el joven matrimonio decidió no ser parte del Gobierno de Nicolás Maduro, decisión especialmente difícil para don Jack Sankari Díaz, quien, en su calidad de policía estatal, decide inmediatamente retirarse, sin hacerlo de forma oficial pues no le fue permitido, siendo incluso perseguido por su decisión, de manera que se vio en la triste obligación, junto a su esposa, de abandonar su país. Por su parte, doña Ninibeth Catarí Catarí nació el 03 de julio del 1996 en el estado de Lara, Venezuela. Allí estudió hasta completar la secundaria y graduarse de bachiller en Ciencias Sociales. Una vez graduada, ingresó a estudiar la carrera de Administración y Gestión Municipal, estudios que, sin embargo, no pudo concluir, pues al tomar su esposo la decisión de abandonar su carrera policial y ser perseguido por ella, se vio en la obligación de abandonar su país y a sus familiares, para buscar un nuevo lugar en el cual proyectar su vida. De esta manera el matrimonio viaja hasta Ecuador, donde fueron recibidos por la hermana del amparado, Jack Mary Sankari Díaz, con quien vivieron alrededor de un año, periodo de tiempo en el cual para poder generar sus prop
Fallo
por tanto, arbitrarias. En consecuencia, el actuar de la administración, que se manifiesta en las órdenes de expulsión decretadas en contra de los recurrentes, constituyen una afectación ilegítima que restringe y perturba el ejercicio de su libertad personal, derecho en el cual se funda el Recurso de Amparo y termina solicitando se ordene dejar sin efecto las expulsiones contenidas en la Resolución Exenta N°2460 y la Resolución Exenta N°2469 de la Intendencia Regional del Bio Bío, y que se otorgue por los organismos correspondientes, una Visa sujeta a contrato de trabajo, o bien una Visa Temporaria a los amparados, todo ello con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, asegurando su debida protección. TERCERO: Que, el abogado Sebastián Maldonado Soto, en representación de Sergio Giacaman García, Intendente de la Región del Bío Bío reitera la forma de ingreso al país de ambos recurrentes, señala que mediante Informes Policiales N° 20190428402/01395, de fecha 1 de agosto de 2019, y 20190430917/01416, de fecha 2 de agosto de 2019, ambos del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, se informó que los extranjeros en mención ingresaron clandestinamente al país eludiendo todos los controles migratorios. Asimismo se procedió a verificar el movimiento migratorio, de Ninibeth Fabiola Catarí Catarí y de Jack Kevin Sankari Díaz, logrando establecer por el sistema Computacional de Gestión Policial “GEPOL”, que no registra movimientos migra
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Concepción, veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción Mauricio Andrés Inostroza Saéz, recurre de amparo en favor de Ninibeth Fabiola Catarí Catarí, cédula de identidad N°25.146.970 y de Jack Kavin Sankari Díaz, cédula de identidad N°25.145.709, ambos de nacionalidad venezolana, ello al
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