SERVIU REGIÓN DEL BIOBÍO/ARMANDO JIMENEZ MORALES Y OTROS
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece CARLOS CAMPOS SÁNCHEZ, abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, con domicilio en Avenida Prat, N° 575, sexto piso, de la comuna y ciudad de Concepción, recurriendo de protección en contra de don Armando Jiménez Morales, domiciliado en Lote 4, Block D, Departamento 12, Conjunto Habitacional Mirador del Pacífico, comuna de Talcahuano; doña Ximena Guzmán Rivera, domiciliada en Lote 4, Block D, Departamento 52, Conjunto Habitacional Mirador del Pacífico, comuna de Talcahuano; doña Mariana Villarroel Retamal domiciliada en Lote 3, Block C, Departamento 13, Conjunto Habitacional Mirador del Pacífico, comuna de Talcahuano. Explica que tras la ejecución del “Estudio Técnico para Evaluar Problemas de Humedad al Interior de los Departamentos Pertenecientes al Conjunto Habitacional Mirador del Pacífico”, mediante Resolución Exenta N°4446 del 13.11.2015, y a los resultados obtenidos en la Etapa III de dicho Estudio, el consultor hizo entrega del Informe de “Desarrollo de Soluciones y Especificaciones Técnicas”, en el cual se establecen los criterios de solución a los problemas de humedad existentes. Con la finalidad de dar respuesta a la problemática que afectaba al conjunto habitacional, gestionándose la solicitud de recursos adicionales para la ejecución de obras de mejoramiento de habitabilidad, la cual se realizó parcialmente en virtud de los lotes que presentaran una mayor criticidad técnica. Es así que, mediante Resolución Exenta N°5290 del 25.04.2016 se otorgaron subsidios adicionales para los Lotes 1, 2, 3, 4, 9 y 13, correspondiente a 448 beneficiarios. Agrega que para la ejecución de las obras se contrató a la Empresa Constructora Socobras para los Lotes 1, 2 y 3 y a la Empresa Constructora Repes para las obras de los Lotes 4, 9 y 13. En relación a la Supervisión de las obras de ambos contratos se ha informado de tres casos en los cuales los asignatarios que habitan los departamentos del Lote 3-C-13, Lote
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. En el caso de autos, el actuar ilegal o arbitrario de los recurridos consistiría, de acuerdo a lo expuesto por la recurrente, en que estos, en su calidad de propietarios de varios departamentos del conjunto habitacional Miador del Pacífico, niegan el acceso a los departamentos de su propiedad a la constructora contratada por el recurrente para hacer las reparaciones de los referidos departamentos. TERCERO: Que, como se puede apreciar de lo expuesto por el recurrente en su libelo, los departamentos del conjunto habitacional Mirador del Pacifico, corresponde a soluciones habitacionales entregadas a familias que se vieron afectadas con la destrucción de sus viviendas luego de la tragedia del 27 de febrero de 2010. Soluciones habitacionales que se enmarcan dentro de los planes del Gobierno de la época para solucionar el problema de habitación de quienes la perdieron con el terremoto y maremoto de aquella fecha. Tales soluciones habitacionales se obtienen a través de subsidios habitacionales entregados por el Estado, a través de sus órganos, contratando el SERVIU la construcción de los departamentos con diferentes empresas constructoras, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios para ello. Producida la entrega de las soluciones habitacionales el año 2013, aparecen a poco de la entrega, defectos en los departamentos, los cuales afectan la habitabilidad de los inmuebles, debiendo SERVIU, contratar las respectivas reparaciones con diferentes empresas constructoras. Lo que hoy pretende el recurrente, SERVIU, es que por la vía del recurso de protección se disponga que los dueños de determinados departamentos, deben permitir el ingreso a los mismos de la empresa constructora contratada para reparar los defectos de tales inmuebles. CUARTO: Que, de lo que se viene diciendo aparece claramente que existe un problema de cumplimiento de contrato, entre el SERVIU y las empresas contratadas para la ejecución del proyecto habitacional Mirador del Pacifico, desde que lueg
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: SE DESESTIMA, sin costas, el deducido en lo principal de la presentación de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve, por el abogado CARLOS CAMPOS SÁNCHEZ, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, en contra de don Armando Jiménez Morales, doña Ximena Guzmán Rivera y doña Mariana Villarroel Retamal. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redactó Hadolff Ascencio Molina, ministro titular. No firma el ministro señor Jaime Solís Pino, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por estar con feriado. Rol N° 2184-2019. Protección.
Texto Completo (Preview)
egal.do, por estar con feroado, estar con feroado,legal.n la presente causa Concepción, veinticinco noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece CARLOS CAMPOS SÁNCHEZ, abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, con domicilio en Avenida Prat, N° 575, sexto piso, de la comuna y ciudad de Concepción, recurriendo de protección en contra de don Armando J
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