SIN INFORMACION

HIDALGO FUSTE ALEX RODRIGO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña CAROLA LEIVA GARRIDO, en representación de ALEX RODRIGO HIDALDO FUSTE, chileno, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción de Amparo en su favor y en contra de la GENDARMERÍA DE CHILE, solicitando se adopten todas las medidas necesarias, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Fundando la acción señala que el amparado es su vecino y tiene dos hijos que lo necesitan, que presenta buena conducta, estudia, saca la basura, asiste a cursos y a la fecha tiene dos tercios cumplidos de la condena que le fuera impuesta por el delito de robo en lugar habitado. Segundo: Que informando el Coronel de Gendarmería Alcaide don Víctor R. Provoste Torres, señala que efectivamente el amparado se encuentra habitando el módulo N°5 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II. Precisa que el interno fue condenado por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y Octavo Juzgado de Garantía de Santiago por los delitos de robo en lugar no habitado, robo con fuerza en lugar habitado, robo en lugar no habitado y robo con fuerza en lugar habitado, a dos penas de 61 días más una de 7 años, dando inicio a la condena el 23 de noviembre de 2015 y con fecha de término de la misma el 19 de marzo de 2023, siendo el tiempo mínimo de cumplimiento el 08 de octubre de 2020. En cuanto a la no postulación del amparado al proceso de libertad condicional, señala que éste no reúne el requisito de 04 bimestres consecutivos de muy buena conducta para ser postulado, además no cumple con el tiempo mínimo para la postulación, es decir, los contenidos en los artículos 21, 24 y 4 del Decreto Supremo N°2442, por lo que no fue evaluado para la postulación del beneficio en el Segundo Semestre del

Fundamentos

considerando Segundo, la que se apoyó en los antecedentes acompañados a su informe. Sexto: Que de la lectura del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el amparado no da cumplimeinto a los requisitos objetivos contenidos en el artículo 2 del Decreto Ley 321, en relación con lo dispuesto en la letra d) del artículo 19 del Reglamento, lo que permite concluir que el amparado HIDALGO FUSTE no satisface la exigencia de mantener una conducta intachable, prevista en el N° 2 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Séptimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de ALEX RODRIGO HIDALGO FUSTE. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese N°Amparo-2308-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña CAROLA LEIVA GARRIDO, en representación de ALEX RODRIGO HIDALDO FUSTE, chileno, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción de Amparo en

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