FERRETERIA COVADONGA LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos Rol ingreso Corte N° 244-2019, sobre reclamo de multas administrativas, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo, bajo el RIT I-9-2019, el reclamado Inspección Provincial del Trabajo de Rengo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintidós de julio del año en curso, en cuanto acogió el reclamo judicial deducido por don José Antonio Gómez Masses, en representación de Ferretería Covadonga y, dejó sin efecto las Resoluciones N° 1392/19/6-1 y 1392/19/6-3 dictada por dicha Inspección Provincial. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia de fecha 19 de noviembre de 2019. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se basa, en primer término, en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que se configura cuando la sentencia se ha dictado con omisión de cualquiera de los requitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo, en su hipótesis de falta de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, específicamente en lo relativo a lo señalado en el artículo 459 N°4 del Código citado. SEGUNDO: Que, el recurrente sostiene que la materia que indujo al juicio fue el requerimiento de la empresa privada para dejar sin efecto la multa dictada en su contra y de la cual dio cuenta las Resoluciones citadas en lo expositivo. TERCERO: Que, en el recurso se indica que el sentenciador en la redacción del fallo, se desvía de la obligación que le impone el artículo 459 N°4 citado, dado que la sentencia carece de fundamento y sustento en decisión final, en especial el motivo décimo, el cual no se basta a si mismo, no hay un análisis acabado y exhaustivo de la prueba rendida por ambas partes y, al carecer de ese estudio, lo resuelto, infringue la norma legal antes referida, citando, además, dos sentencias de la Excma. Corte Suprema. CUARTO: Que, en el considerando décimo del
Fallo
fallo en alzada, el juez a quo, enumera la prueba documental incorporada por las partes, la cual, valorada conforme a las normas que regulan la sana crítica, concluye que la empresa fiscalizada evalúo y capacitó a sus trabajadores, -entre los que se incluye el empleado lesionado-, “en cada uno de los posibles riesgos y peligros que pudiera implicar la realización de las faenas encomendadas, específicamente en el procedimiento del manejo de las cargas asignadas”. Sin embargo, el fallo no sólo razona, para acoger el reclamo en el considerando décimo, sino que también en los siguientes dos considerandos, en donde le otorga especial relevancia a la declaración del propio trabajador lesionado, don José Honorato Contreras, quien manifiesta que conocía cabalmente el peso máximo de carga, la debida utilización de la carga y los elementos de protección personal, y aún así, ejecutó la maniobra imprudente que le causó la lesión y el accidente del trabajo, que termino con la pérdida de uno de sus dedos. QUINTO: Que, no obstante que de la lectura del fallo se puede desprender un falta de análisis de la prueba incorporada, -situación que se le reprocha a la sentenciadora-, esta omisión no tiene la relevancia para anular la sentencia, toda vez que, el fallo le otorga especial motivación a la declaración entregada por el propio lesionado Jorge Honorato, este asume que sus heridas fueron causadas por su imprudencia y omisión de las inducciones de seguridad que oportunamente le había entregado
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Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en estos autos Rol ingreso Corte N° 244-2019, sobre reclamo de multas administrativas, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo, bajo el RIT I-9-2019, el reclamado Inspección Provincial del Trabajo de Rengo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintidós de julio del año en curso,
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