ROMERO/OPTICAS GMO CHILE S.A
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado don Alex Humberto Muñoz Miño, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de primera instancia dictada por juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, basada en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en dos aspectos: infracción sustancial a derechos o garantías constitucionales e infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La causal en comento consigna que procederá “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En lo que se refiere aspecto afirma se infracciona el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el derecho de propiedad. En lo referente a la infracción de ley cita los artículos 1546 del Código Civil, 5 inciso tercero, 9 inciso primero, 12 inciso primero, 42 letra c), 160 número 7 y 306 inciso cuarto, todos del Código del Trabajo. Centra sus cuestionamientos al razonamiento del juez en los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, resaltando aquellos párrafos que estima reprochables, en particular en lo que entiende es una imposición a la demandada de un determinado curso de acción, inmiscuyéndose en la dirección y organización de la actividad económica, con impacto en la propiedad de la empresa. Luego, enfatiza en lo que entiende es una errónea interpretación respecto a cada una de las normas citadas, destacando aquellos preceptos legales en aspectos relativos a buena fe contractual, libertad contractual, el carácter consensual del contrato, remuneraciones variables y obligaciones del contrato. Pide se declare la nulidad de la sentencia definitiva y se dicte una de reemplazo, rechazando la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta, con expresa condena en costas. CONSIDERANDO: 1) Que el recurso de nulidad deducido por la demandada, basado en la causal estatuida en el artículo 477 del Código del Trabajo, pretende la invalidación del
Fallo
fallo de primera instancia del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno al aludir que se dictó con infracción de garantías y derechos consagrados en la Constitución y además, infracción de ley. 2) Que del estudio y análisis del fallo de la instancia permite colegir que el sentenciador se ha apegado a las normas legales que el Código del ramo exige para la resolución del litigio de que se trata, pues de la prueba rendida ha sido valorado conforme las reglas de la sana crítica, permitiendo establecer la efectividad de los hechos reclamados por la demandante, que la llevaron a tomar la decisión de autodespedirse, relativo a una modificación unilateral de la relación laboral en cuatro aspectos: cambio del lugar de trabajo, de horario de trabajo, de funciones a desempeñar y de remuneración, al modificarse el porcentaje de comisión que recibía por ventas. Para el tribunal resultó un hecho carente de controversia el cambio del lugar de trabajo, hecho reconocido por la demandada al aducir que deriva del término de una relación contractual con otra empresa. Luego se aborda el cambio de horario, estableciendo el tribunal que durante seis años la trabajadora tuvo un único horario, el que se vio modificado al cambiar su lugar de trabajo, corroborado por prueba testimonial. A continuación, se analizó el cambio de funciones, teniéndolo por establecido en relación a que el pago de clientes y el manejo de dinero se realizaba en cajas de La Polar, no manejando dineros la vendedora, cuestión
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado don Alex Humberto Muñoz Miño, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de primera instancia dictada por juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, basada en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en dos aspectos: inf
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