ESTAY VICENCIO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Cecilia Estay Vicencio, pensionada, cédula de identidad número 5.418.944-3, domiciliado en Eduardo Orchard 1067, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud, representada legalmente por Marcelo Dutilhlabbe Castro, ambos domiciliados en Sucre 251, Antofagasta, estimando vulnerada las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Por lo que solicita que se deje sin efecto el plan de adecuación, conservando el precio del plan actual, en las condiciones establecidas, con expresa condena en costas. Evacuando informe la recurrida, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que el 23 de julio de 2019, falleció su cónyuge Tomás Campos Olivares, titular del plan de salud Nova V SP 34-1709-4, enviándose por la recurrida carta con fecha 4 de septiembre de 2019, indicándole que tenía derecho a acceder al beneficio por fallecimiento de acuerdo al artículo 203 del decreto con fuerza de ley Nº1 de 2005, debiendo pagar solo el 7% de su pensión, suma ascendiente a $62.983. Señala que concurrió a oficinas de la recurrida en donde fue asignada como titular del plan de salud que tenía su cónyuge, sin embargo el 1 de octubre de 2019 llego comunicación a su domicilio, dirigida a su conyuge en donde se le informa que se procedería a recalcular el plan de salud por el alza del IPC, correspondiendo a la suma de 6.915 UF mensuales. Considerando que esto fue efectuado de forma arbitraria y antojadiza, sin fundamento plausible. Indica que los anteriores hechos configuran vulneraciones a las garantías fundamentales consagradas en los artículos 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, integridad física al ver deteriorado el plan de salud, además del numeral 24, como del artículo 203 del decreto con fuerza de ley Nº1 de 2005, viendo disminuido su patrimonio al experimentar un aumento unilateral, fundado en criterios poco objetivos. SEGUNDO: Que Francisco Javier Gonzalez Sese, abogado, en representación de la recurrida Isapre Consalud S.A., evacua informe en los siguientes términos. Expone que luego de un análisis de los antecedentes, como también tomando en cuenta lo expresado por la recurrente, deja sin efecto la carta de adecuación de fecha 30 de septiembre de 2019 a nombre de Tomas Segundo Campos Olivares (Q.E.P.D.). Por lo que se encontraría plenamente vigente respecto de la recurrente el beneficio por fallecimiento, que fuera suscrito con la recurrida el 15 de octubre de 2019. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. CUARTO: Que, en seguida de los antecedentes que se han tenido a la vista, unido a los hechos expuestos por la recurrida, se desprende que se ha subsanado la situación de referida por la recurrente, por lo que debe desestimarse la presente acción al haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 1, 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Autos Acordados de la Corte Suprema, de fechas 24 de junio de 1992 y 4 de mayo 1998 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se Desestima, sin Costas, el recurso deducido por Cecilia Estay Vicencio, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Marcelo Dutilhlabbe Castro. Regístrese y comuníquese. ROL 7274-2019 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Cecilia Estay Vicencio, pensionada, cédula de identidad número 5.418.944-3, domiciliado en Eduardo Orchard 1067, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud, representada legalmente por Marcelo Dutilhlabbe Castro, ambos domiciliados en Sucre 251, Antofagasta, estimando vulnerada las garantías cons
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