1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

FIBRO SONOCO S.A. CON FIBROENVASES SPA Y OTRO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

REVOCADA/ CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo tercero y décimo cuarto; décimo octavo a vigésimo segundo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que la propiedad intelectual es una rama del derecho que busca por una parte fomentar la innovación, la creación y la transferencia tecnológica y por la otra, ordenar los mercados facilitando la toma de decisiones por el público consumidor. En el ámbito de la propiedad industrial, los titulares de las marcas, patentes de invención, modelos de utilidad y otros derechos de propiedad industrial, pueden encontrar protección jurisdiccional a sus derechos a través de sanciones penales o mediante acciones civiles destinadas a obtener el cese de las infracciones y el resarcimiento por los perjuicios provocados. La propiedad Industrial encuentra su primera protección en la Carta Fundamental, artículo 19 N° 25, que garantiza la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establece la ley. Por su parte, la Ley 19.039 regula la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad industrial, que comprenden las marcas, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y diseños industriales, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen y otros títulos de protección que la ley pueda establecer. Segundo: Que se hace necesario dejar asentada la premisa de que la lesión del derecho de propiedad industrial fue demandada a propósito de las prerrogativas que el artículo 19 bis D de la Ley Nº 19.039 le reconoce al titular de un registro marcario. Tercero: Que con el mérito de la prueba reseñada en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la sentencia censurada, es posible tener por cierto, los siguientes hechos de relevancia jurídica: a) La demandante Fibro Sonoco S.A. es titular de la marca comercial “Fibropak”, registrada bajo el número 957300 para los productos clase 16. con vencimiento el 8 de enero de 2022. b) La demandante es titular de los nombres de dominio www.fibropak.cl y www.fibrosonoco.cl. c) Las sociedades demandadas operan bajo la razón social de “Fibropak SpA” y FibroEnvases SpA.” d) Las demandadas se dedican al mismo rubro que la actora, fabricación de envases de papel y cartón. e) La empresa demandada utiliza la marca Fibropak en una de sus razones sociales, en facturas emitidas por terceros, en la web, para productos de la clase 16. Cuarto: Que conforme los hechos establecidos, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible tener asentado el quebrantamiento del derecho de utilización exclusiva y excluyente del titular de la marca registrada -Fribropak- a raíz del uso dado por el demandado en su razón social, página web, facturas y que puede producir error o confusión en los consumidores y proveedores. Quinto: Que zanjado lo anterior, corresponde hacerse cargo de la solicitud de la

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, artículos 19, 106 y demás pertinentes de la Ley 19.039, se resuelve: I.- Que se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, en cuanto rechaza la demanda deducida por don Andrés Grunewaldt Cabrera en representación de la demandante Fibro Sonoco S.A. y, en su lugar, se decide que se acoge la demanda, sólo en cuanto se declara: 1º.- La cesación de los actos de las demandadas que violan las marcas comerciales de la demandante, especialmente en cuanto no puede seguir utilizando la marca Fibropak; 2º.- Se condene a las demandadas a pagar los perjuicios, reservándose a la demandante la discusión de la especie y monto de los mismos, en la etapa de cumplimiento o en otro juicio diverso; 3.- La publicación de esta sentencia a costa de la empresa condenada, mediante anuncios en el Diario que indique el actor. II.- Que se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. III.- Que al no haber resultado totalmente vencido, cada parte pagará sus costas Regístrese y devuélvase con su custodia. Rol N° 1199-2019 civil Redacción de la ministra Claudia Lazen M. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por la ministro señora Claudia Lazen Manzur, ministro suplente señor Leonardo Varas Herrera y la fiscal judicial señora Viviana Toro Ojeda. No firma la ministro señora Lazen, no obstante que concurrió a la vista y acuerdo de la causa, por encontrars

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En Santiago, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo tercero y décimo cuarto; décimo octavo a vigésimo segundo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que la propiedad intelectual es una rama del derecho que busca por una parte fomentar la innovación, la creación y la transferenc

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