GIRALDO / UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 1840143254-6, RIT O-1718-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 621-2019, el abogado don Iván Rodrigo Chávez interpone en representación de Clara Beatriz Giraldo Apablaza, Viviana Jeannette Espíndola Herrera, Jessica Cristina Calderón Carroza, Stephanie Catalina Canelo Pérez, Johana Francisca Salazar Campos y Patricia Anyelina Fuenzalida Peña, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso que rechaza la demanda de cobro de prestaciones, sin costas. Que, en audiencia de fecha 19 de marzo de 2019, se escucharon los alegatos de los abogados don Iván Rodríguez Chávez, por el recurso, y de don Gustavo Quezada Valencia, contra el recurso. Con lo oído y, además,
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en el recurso de nulidad se funda en la causal establecida en el artículo 377 del Código del Trabajo, en razón que la sentencia ha sido dictada con infracción de los artículos 310 y 311 de ese mismo cuerpo legal, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Luego de consignarse los antecedentes del juicio y referirse a la forma como razona la sentencia para rechazar la demanda en sus considerando noveno, décimo y undécimo, se consigna que los bonos reclamados (bono signado con el ítem 447402 pagadero en febrero de cada año y bono de incentivo mensual signado con el ítem 447400) son distintos a aquellos contemplados en el contrato colectivo de fecha 14 de diciembre de 2016, que, según la lógica del fallo, no pueden ser pagados por no figurar en dicho instrumento. Seguidamente explica que el conflicto consiste en establecer si prevalece el contrato individual de trabajo o el convenio colectivo posterior, esto es, si subsiste para el empleador la obligación de continuar pagando los bonos ya referidos, no obstante la celebración del contrato colectivo antes aludido. Se asienta que en la situación concreta el
Fallo
fallo transgrede lo previsto en los artículos 310 y 311 del Código del Trabajo, por cuanto, la imperatividad del contrato colectivo debe ser complementada con la inderogabilidad in pejus, en tanto si las cláusulas del contrato individual son más favorables para el trabajador el carácter imperativo del convenio colectivo ceden, permaneciendo inalterable la autonomía de la voluntad consignada en los contratos individuales. Éste no puede afectar desfavorablemente las remuneraciones, beneficios y derechos que para los trabajadores emanan del contrato colectivo, no resultando aplicable esta prohibición a la situación inversa, esto es, cuando es el convenio colectivo es el que afecta a los contratos individuales; los contratos colectivos solo pueden reemplazar las estipulaciones de un contrato individual en la medida que dichas estipulaciones sean más favorables, en razón del principio de inderogabilidad en pejus ya referido. SEGUNDO: Que a los efectos de resolver si la sentencia incurre en el error de derecho antes descrito, resulta útil consignar en forma previa que en el considerando noveno del fallo se establece que, si bien desde el año 2011 se hizo pago de los bonos e incentivos a que tenían derecho alguno funcionarios de la Universidad demandada, la copia del contrato colectivo de fecha 14 de diciembre de 2016, da cuenta que las organizaciones sindicales acordaron con la Universidad, en materia de bonificaciones, específicamente en sus cláusulas 1, 2 y 27, un régimen común
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RUC 1840143254-6, RIT O-1718-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 621-2019, el abogado don Iván Rodrigo Chávez interpone en representación de Clara Beatriz Giraldo Apablaza, Viviana Jeannette Espíndola Herrera, Jessica Cristina Calderón Carroza, Stephanie Catalina Ca
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