MENA / SODIMAC S.A.
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada de fecha dos de septiembre último, con excepción de su
Fundamentos
considerando noveno que se elimina. Y se tiene, además, y en su lugar presente: 1° Que se reproducen los considerandos quinto a duodécimo del
Fallo
fallo de nulidad que antecede 2° Que, atendido que los hechos invocados en la carta de despido y aquellos que han resultado acreditados en juicio, no constituyen un acto, omisión o imprudencia temeraria o un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, del modo exigido en el artículo 160 N° 5° y 7° del Código del Trabajo, puesto que pese a que el acto ejecutado por el trabajador, esto es, el lanzamiento de un madero a la tolva de la grúa horquilla que era conducida por el testigo Leblanc, mientras estaba se encontraba en movimiento a baja velocidad y que fracturó su parabrisas, importa un acto riesgoso en sí mismo, queda en evidencia que este fue ejecutado sin intención o violencia alguna que permita calificarlo, por una parte, como un acto realizado con culpa grave e inexcusable y, por otra, como un acto grave que tuvo la virtud de afectar la relación laboral habida entre las partes, en términos tales de hacer imposible su continuación, máxime si en juicio no se acreditó que los acontecimientos que dieron fruto al despido hayan afectado el normal desarrollo y desenvolvimiento de las funciones propias del giro de la empleadora, más aun considerando la antigüedad del trabajador en la empresa y tratarse el hecho causa del despido un acontecimiento único, todo lo cual pone de manifiesto que la exoneración del demandante sin derecho a indemnización alguna ha resultado ser claramente desproporcionada, razón por la cual corresponde declarar injustificado el despido que oto
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil quince. Se procede a dictar la sentencia de reemplazo, en conformidad con lo dispuesto en la sentencia de nulidad dictada con esta misma fecha. VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada de fecha dos de septiembre último, con excepción de su considerando noveno que se elimina. Y se tiene, además, y en su
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