JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE HURTADO

GUTIERREZ BUSTOS JORGE CON TORO CACERES CARLOS.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su

Fundamentos

considerando décimo quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte querellada infraccional y demandada civil dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de cuatro de abril del año en curso, solicitando que se revoque el

Fallo

fallo en la parte que lo condenó al pago de una multa, absolviéndolo por las infracciones que se le imputan y, además, se dejé sin efecto en la parte civil por carecer de fundamentos la demanda civil intentada en su contra; en subsidio, se rebaje la multa impuesta y el monto de la indemnización de perjuicios a la cantidad que se recibió en parte de pago o la que suma que se determine, con costas. Segundo: Que en el recurso de apelación se sostiene por la recurrente que no hubo incumplimiento de su parte, por el contrario, fue la demandante la que no realizó el pago de la reparación de su vehículo en tiempo y forma y concurre la excepción de contrato no cumplido. Hace presente que tuvo que mantener en custodia el vehículo del demandante por seis meses por no tener la provisión de fondos para su reparación, agrega que el vehículo era antiguo y luego de ser retirado, se procedió a reemplazar el motor y circula. Sostiene que efectuó trabajos en el móvil y no los pudo culminar por decisión del actor. Tercero: Que con la prueba aportada en el proceso y analizada ésta de acuerdo a las reglas de la sana crítica, teniendo especialmente en cuenta el mérito que arrojan las fotografías del móvil placa patente WU 18-17 marca Hyndai modelo Terracan 2,9 GL de propiedad del actor, tomadas en el lugar desde el cual fue retirado, la necesidad de tener que utilizar una grúa para tales efectos, el informe agregado a fojas 47 sobre el estado que presentaba al ser retirado de poder del demandado

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En Santiago, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su considerando décimo quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte querellada infraccional y demandada civil dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de cuatro de abril del año en curso, solicitando que se r

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